EL PAGARE Y EL CHEQUE Y SUS DISPOSICIONES GENERAL.
Enviado por Mikki • 10 de Abril de 2018 • 2.802 Palabras (12 Páginas) • 588 Visitas
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Al no realizar dicho pago del pagare se hará un protesto en el lugar del domicilio fijado que este en el documento y su omisión. Y si la realización del pago no se hace por la persona, sino por un suscriptor se producirá la caducidad de las acciones que por el pagare competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.
El tenedor no está obligado a conservar las acciones o derechos contra el suscriptor, al momento de presentar el pagare a su vencimiento, mucho menos al protesto por la falta de realizar el pago.
Todo tenedor que cuente con un pagare puede reclamar el derecho del crédito caídos, o vencidos y del descuento no vencido se podrán calcular según el tipo de interés que habrían pactado o al pacto legal.
Si el pagare ha caído en mora se cobraran al tipo de interés estipulado por ellos, en caso que no llegaron a este acuerdo será por el pacto legal.
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EL CHEQUE
CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE
El cheque es un título valor utilizado por una persona o empresa mercantil, y es expedido a cargo de una entidad bancaria y autorizado por el Poder Ejecutivo en donde una persona que cuente con fondos suficientes en la institución girada , cuente con la autorización de liberar cheques , esta autorización será concedida por el banco y en donde proporcione al librador efectos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. Un cheque funciona si es emitido por una persona a otra persona y con la total autorización que esta persona dueña del cheque lo firma, en donde ordena y emite el cheque que se le pague cierta cantidad determinada de dinero a una persona o empresa. Es un documento muy importante ya que se puede ejercer actos de compras o realizar pagos sin la necesidad de andar dinero en efectivo.
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Un cheque puede ser:
- A la orden
- Al portador.
A la orden: un cheque será a la orden cuando no se indique a favor de quien se expide dicho cheque o sea que no estipule el nombre de la persona, y que en el cheque diga páguese al portador.
Al portador: un cheque será al portador cuando este sea expida a favor de un tercero del mismo librador o del librado. Un cheque endosado al portado será el único responsable el que ha suscrito este cheque y de tal manera lo suscriba en la vía de regreso. Al portador significa que cobrara el cheque quien lo presenta, de manera que si lo llega a perder lo puede cobrar otra persona que lo haya encontrado.
Cuando un cheque sea endosado a favor del librador no será negociable. Por lo que el librador será el responsable del pago del cheque.
DEL AVAL.
Se ocupara un aval de cheques cuando se requiera en el momento de realizar las disposiciones sobre aval de una letra de cambio, por lo que si solo es aval del cheque girado será nulo.
FORMAS DE PAGOS EN UN CHEQUE
El cheque es un documento pagadero a la vista, y si es posdatado será pagadero a su presentación. Y deberá contener la dirección exacta para realizar dicho pago.
Para el pago de un cheque debe presentarse a los días siguientes:
- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Algo muy importante es que el que autorice a otro para expedir cheques a su cargo estará obligado con él, en los términos de convenio respectivo y cubrirlo hasta el importe de la suma que tenga a disposición del mismo librador.
Cuando un librador se niegue a pagar un cheque sin causa justa, aun teniendo fondos se sancionara por los daños y perjuicios ocasionados. Y en ningún caso se la indemnización o multa no será inferior del 20% del valor del cheque.
Son los personajes que intervienen en el cheque:
- El librador
- El librado
- Tenedor
Librador: Es la persona o empresa que emite y firma el cheque
Librado: Es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
Tenedor: Es la persona o empresa que puede cobrar el cheque.
PRESENTACION DEL CHEQUE.
Para el pago de un cheque debe ser presentado en la dirección en el que indica, y a laves su presentación de la compensación será efectiva en la Cámara de Compensación en los mismos efectos indicados por el mismo librador.
La presentación del cheque tiene un plazo legal, mientras no pase esta fecha de transcurrir el cheque, el librador no podrá revocarlo, ni oponerse a su pago, salvo en lo dispuesto en los artículos de cancelación de cheque y reposición de título valor. Por lo tanto el librador está obligado a seguir pagando el cheque aun teniendo fondos suficientes.
Si un librador se llegare a declarar en estado de quiebra, y que por tal razón de inmediato da a conocer la suspensión de pago, este obliga al librado a rehusar el pago desde que tenga noticias del librador.
Oh si fuese por muerte del librador o incapacidad de pago, no autoriza al librador dejar de pagar.
Un cheque que no sea presentado en la fecha establecida y no se llevara a cabo un protesto en plazo previsto se caducara lo siguiente:
- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes y avalistas.
- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí.
- Las acciones contra el librador y contra sus avalistas.
Si un cheque
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