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Derecho empresarial DISPOSICIONES GENERALES

Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  2.906 Palabras (12 Páginas)  •  509 Visitas

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El notificador deber ser designado por el juez a costa del solicitante, el nombramiento del notificador será propuesto por el interesado. Para realizar la notificación deberá asistir a la residencia de la persona que será notificada, si esta no se encuentra y las personas que vivan en esa residencia no acepten la notificación, el notificador deberá pegar en la puerta de la casa la notificación colocando cedula, fecha y hora de entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma.

Cuando la notificación se haga por notario, el juez entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por recibido. Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente. Los abogados de los litigantes no podrán actuar como notarios notificadores en el juicio de que se trate.

La cédula debe contener: nombre y apellidos de la persona a quien se notifica, lugar, fecha y hora en que se le hace la notificación, nombres y apellidos de la persona a quien se entregue la copia de la resolución y la del escrito en su caso, la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, firma del notificador y sello del tribunal.

Las partes tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce del caso. No se dará curso a la primera solicitud si el interesado no señala lugar para recibir notificaciones. El demandado y las otras personas a la que la resolución se refiere, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el demandante. Al que no cumpla con señalar en la forma prevista el lugar para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal.

Según artículo 329 del Código de Trabajo, las demás notificaciones se harán a los litigantes por los estrados o por los libros de copias del tribunal y surtirán sus efectos dos días después de fijadas las cédulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos respectivos.

Toda resolución debe dejarse copia, el cual firmara y sellara el secretario del tribunal. Las copias se coleccionaran para dar trámite a las distintas clases de asuntos. Las resoluciones de carácter precautorio las coleccionara en forma reservada bajo su responsabilidad el secretario del tribunal.

El secretario deberá cumplir con las obligaciones que le impone este artículo dentro de veinticuatro horas de dictada la resolución, bajo pena de multa de cinco quetzales, la primera vez que incumpla; de diez quetzales, por la segunda; y de destitución por la tercera. Las copias de las resoluciones servirán, asimismo, para la reposición de cualquier expediente que se extravíe.

ACUMULACIONES

En una misma demanda se podrán ejercitar varias acciones siempre que sean de la misma naturaleza para ser tramitados por los mismos procedimientos.

Si se acumulan autos (auto o mandato judicial) se realizarán los trámites mediante el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, establecido en el Artículo 331 del Código de Trabajo.

DEMANDA

Primera Resolución

Admitiendo para su trámite la demanda, y señalando día y hora para la representación de lo según acordado de las partes a juicio oral, teniendo como fundamento el artículo 335 del Código de Trabajo el cual señala, Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. Pero para que el emplazamiento surta sus efectos legales es requisito indispensable, que la resolución por la cual se da trámite a la demanda se haga saber a las partes o a sus representantes legales, por medio de la notificación, ya que sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos, así lo establece el artículo 327 del código de trabajo, en el que establece que toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos.

Ratificación de la Demanda

Es el momento procesal en que la parte actora ratifica en todos sus puntos la demanda interpuesta y expresa que no hay ninguna modificación o ampliación y si las hubiere es el momento de hacerlos.

Estos son dos momentos procesales con que cuentan las partes en materia laboral, cuando el actor ha planteado una demanda, en el momento de la primera audiencia debe ratificarla, o bien ampliarla. En el juzgado en donde se desarrolla la audiencia, se levanta un acta de la misma, dentro de la fase de ratificación el demandante debe exponer al tribunal su postura frente a la demanda, en este momento procesal debe ratificar su demanda, o bien ampliarla.

El objeto de la ratificación es dale al demandado la facultad de revalidar, confirmar, reafirmar la pretensión que en la demanda solicitó. En caso de que surgieren nuevas pretensiones, previo a la ratificación de la demanda, se dará la ampliación.

La ampliación es el momento procesal oportuno en el cual la parte actora puede ampliar sus pretensiones, y la ratificación es el momento procesal mediante el cual la parte actora confirma las pretensiones planteadas en la demanda.

Contestación de la Demanda

Al lado del derecho de acción, existe el derecho de contradicción de idéntica naturaleza y de contenido igual, puesto que se trata de un diverso aspecto del derecho de acción.

La contestación de la demanda es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas, reconviene o interpone excepciones.

También puede agregarse que la contestación de la demanda constituye el acto de iniciación procesal propio del demandado mediante el cual éste se introduce al trámite del proceso, plantea las defensas en contra de las pretensiones del actor y contradice la prueba aportada por éste para demostrarlas. 33

El artículo 338 del código de trabajo, se refiere a la contestación. Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición.

En la contestación de la demanda siempre debe exigirse la enumeración e individualización de los medios de prueba, ya que se puede dar

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