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CURSO DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  31.470 Palabras (126 Páginas)  •  483 Visitas

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De ahí que en el artículo 38 del código penal hondureño el legislador ha querido dejar sentado que medidas o sanciones aunque teniendo una naturaleza similar o análoga a la de las penas no tienen el carácter de tal, estos son:

La detención o prisión preventiva: en cuanto constituyen medidas cautelares adoptadas en el marco del proceso penal: vid. Arts. 173 No. 2)y 3) del código procesal penal.

La suspensión del empleo o cargo público acordada durante el proceso: ya que es una medida cautelar en casos donde se juzgan delitos contra la Administración Pública, vid. Art. 173 No. 12 del código procesal penal.

Multas o correcciones impuestas por la Administración a los subordinados o administrados, es decir a los empleados públicos y a los particulares que tienen un vínculo con la Administración, ejemplo el contratista, el contribuyente..

Privaciones de derechos y reparaciones que en forma penales establezcan las leyes: ejemplos: por un lado la suspensión de la patria potestad, vid. Código de familia y 54 del código penal, y por el otro las obligaciones con cláusula penal: arts. 1417 al 1420 del código civil.

Principios limitadores del jus puniendi

Principio de intervención mínima, el derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Tiene un carácter subsidiario, es decir cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurídico. Carácter de última ratio..no es el único instrumento sancionatorio ya que existen otros en el derecho civil: nulidad de obligaciones y contratos, reparación de daños y perjuicios; derecho que regula la circulación: contempla multas; el derecho disciplinario aplicado a los funcionarios públicos prevé sanciones como la multa, la suspensión o cancelación en el cargo, etc……

El principio de intervención mínima se contempla en el artículo 2C del código penal: “no podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico protegido por la ley penal”

EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Derecho Penal y Derecho Civil

Antiguamente el Derecho penal estaba prácticamente absorbido por el Derecho civil.

Diferencias:

- Los ilícitos penales son fijados de manera expresa y bien determinada. Los civiles de modo genérico o indeterminado.

- Las sanciones civiles son de carácter reparatorio y anulatorio, las penales solamente se aplican cuando las sanciones civiles resulten insuficientes para evitar los ataques más graves para los bienes jurídicos, así el mero incumplimiento contractual se sancionará con la reparación de daños y perjuicios, cuando en el incumplimiento contractual se haya producido mediando un engaño típico entonces cabe la posibilidad de aplicar las penas por la comisión de un delito de estafa, ejemplo, cuando X no entrega el terreno cuya venta contrató con Y porque en realidad fingió ser dueño del inmueble sin serlo.

Derecho Penal y Derecho Constitucional

Existe una estrecha relación entre ambas materias.

El derecho constitucional establece los límites dentro de los cuales debe desenvolverse el derecho penal y las directrices político-criminales, es decir, el sendero que debe seguir el derecho penal en la protección de diversos valores.

Ejemplos de esa estrecha relación pueden encontrarse en los siguientes preceptos constitucionales:

Art. 60 de la Constitución: declara punible, es decir objeto de castigo, todo acto de discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Art. 66: prohíbe la pena de muerte

Art. 68: declara que nadie puede ser sometido a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 95: señala que nadie puede ser sancionado por penas no establecidas previamente en la ley.

Art. 97: establece que nadie puede ser condenado a penas infamantes, es decir, las que producen infamia a quien la sufre, como un efecto difuso y aun extralegal de la pena. Así se consideraban en el pasado la horca, los azotes y la exposición a la vergüenza pública; a penas proscriptivas, como podría ser la expulsión del territorio nacional dictada en contra de un hondureño, y confiscatorias, como por ejemplo aquella que suponga la apropiación por parte del Estado del patrimonio total de una persona.

Este mismo precepto contempla la pena de privación de la libertad a perpetuidad.

Derecho Penal y Derecho Administrativo:

Cada vez resulta más estrecha la relación entre ambas materias, ya que el legislador tiende a reforzar con sanciones penales la observancia y cumplimiento de las disposiciones administrativas, ejemplo de ello es que el incumplimiento de determinadas obligaciones de carácter financiero y en la administración de fondos de pensiones que solamente eran sancionadas administrativamente, ahora lo son penalmente (vid. Arts. 394-A a 394-O; 394 P y Q del código penal)

Un problema ampliamente debatido sobre todo en España y otros países, es el de sí una conducta se castiga con sanciones administrativas y penales, se vulnera o no el principio del non bis in ídem, contemplado en el artículo 95 de la Constitución de la República, donde se prevé que ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que motivaron anteriores enjuiciamientos.

Tal principio no resultará vulnerado en opinión de SUAZO LAGOS[1] cuando los tribunales del orden administrativo y penal conocen las consecuencias producidas por el hecho dentro del ámbito de sus respectivas consecuencias, es decir, desde diferentes perspectivas. Así por ejemplo la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos, contrabando o defraudación fiscal y quiebra, pueden traer también consecuencias civiles, mercantiles, laborales y administrativas.

Por su parte VELASQUEZ, considera que no se violará tal principio siempre que no exista identidad absoluta del hecho o cuando el fundamento de las sanciones no es idéntico[2], por ejemplo: es posible que el Abogado que cometa el delito de falsificación de documentos públicos sea sancionado penal

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