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EQUIPO 6 CURSO: TALLER DE DERECHO PENAL PENITENCIARIO

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  4.579 Palabras (19 Páginas)  •  395 Visitas

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Sirviendo de apoyo el siguiente criterio:

TAJ; 9a. Epoca; TCC SJF. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2467

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR ELCONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN O PENITENCIARIO RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VISITA FAMILIAR O DE AMISTAD SOLICITADA POR EL INTERNO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.

Si el acto reclamado consiste en una resolución relativa a la autorización de visita familiar o de amistad a un sentenciado, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario de un centro de reclusión o penitenciario, la cual se justificó esencialmente en las necesidades del tratamiento para la readaptación social del interno, resulta inconcuso que aquel acto incide en forma preponderante en la pretensión punitiva estatal a que se refiere la jurisprudencia 2aJJ. 1/2003, sustentada por la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 274, de rubro: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SE SURTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICOINTERDISCIPLINARIO PARA LA ‘BUENA MARCHA’ DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL”, la cual dispone que las facultades de un órgano colegiado, como el citado Consejo Técnico, perteneciente al Poder Ejecutivo, con incidencia preponderante en la readaptación social de los sentenciados, son distintas a las medidas de carácter general que se adopten para la buena marcha” del reclusorio, como serían el acuerdo para regular la forma de pasar lista a la población o el que establece el ingreso y permanencia de publicaciones para ésta, con carácter formalmente administrativo, que además no forman parte de la ejecución de las sentencias penales. En consecuencia, la competencia para conocer de la demanda de amparo promovida contra una resolución dictada por el Consejo Técnico Interdisciplinario relativa a la autorización de visita familiar o de amistad solicitada por el interno de un centro de reclusión o readaptación social, por razón de especialización, corresponde a un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, toda vez que el acto reclamado no consiste en una medida inherente al aspecto disciplinario, de organización y/o seguridad, rigurosos dentro de los centros carcelarios y tampoco proviene directamente de un proceso penal ni propiamente de la ejecución de una pena, aunque sí se determina como parte de ésta, al advertirse que se encamina a una de las finalidades que conlleva la ejecución final, como es la readaptación social del sentenciado, que dada esa naturaleza debe tenerse como de contenido predominantemente penal, acorde con el artículol8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entre otras situaciones, precisa que el sistema penal se organizará con base en el trabajo, la capacitación para éste y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

VI.- PRECEPTOS QUE CONFORME AL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY DE AMPARO CONTIENEN DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS VIOLADAS

Los derechos humanos y las garantías para su protección previstas en los artículos 1, 5, 14, 16, 18, 20, 22 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acorde con lo preconizado en el articulo 1 constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, deben interpretarse armónicamente con lo establecido en el artículo 133, para determinar el marco dentro del que debe realizase el control de convencionalidad exofficio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país; así como, el apartado de TRABAJO en específico las reglas marcadas con los números 71 a 76 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; numerales que establecen:

71. 1) El trabajo penitenciado no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocupados durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciadas, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciado deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.

73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

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