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TALLER DERECHO PENAL

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  3.428 Palabras (14 Páginas)  •  387 Visitas

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STYWARD ALDAIR CARDONA BUSTAMANTE

La conducta .según explica zaffaroni, nos dice para que exigimos este sustantivo ,por que tenemos que ser o dar eficacia a un principio básico que se deriva de la constitución

.”no hay delito si no hay conducta”. Esto es un principio básico , nos dice que el delito no puede ser una característica física ,delito no puede ser una condición personal ,EL DELITO SOLAMENTE PUEDE SER UNA CONDUCTA.

El concepto de conducta no lo derivamos en el derecho penal . si la ley infra constitucional fuese la fuente del concepto de conducta “ nos abríamos encerrado en la jaula de los leones”. Por que justamente el concepto de conducta , tiene que ser impuesto a la ley infra constitucional . también nos dice zaffaroni, que el concepto de conducta lo tenemos que ir a buscar básicamente en la constitución . ¿Cómo elaboramos el concepto de conducta humana? Nos dice que no lo hay por que la conducta humana es un limite de complejidad

  • los mas complejo que conocemos es la conducta del ser humano. No hay ningún concepto de conducta de que sea valido para toda la ciencia universalmente validas.

LA CONDUCTA TIENE MILES DE RESULTADOS ANTES DE TENER EL TIPO . la conducta es sustantivo y la demás es adjetivos. Para determinar si hay conducta no necesitamos tener en cuenta el resultado por que no sabemos cuales de los miles resultados que tienen una conducta que es absolutamente impredecible.

AUSENCIA DE CONDUCTA , hay cuando tenemos lo no exteriorizado , puede ser :

  • Disposiciones internas del animo.

  • Pensamientos.

No hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos , es decir intervención de un ser humano sin voluntad. Es decir la intervención de un ser humano sin voluntad se puede dar en dos hipótesis:

  1. No tenga capacidad humana de voluntad

  1. La llamada fuerza física irresistible  que puede ser interna y externa .

La interna ejemplo una parálisis ,y externa puede ser un sujeto actúa como una masa mecánica.

la tipicidad. Según explica Zaffaroni, el tipo objetivo importa dos momentos, por lo cual, en su interior, deben distinguirse dos funciones: una sistemática y otra conglobante. La primera establece el espacio problemático de discusión, mientras que la segunda permite averiguar la conflictividad. Detalladamente.

La tipicidad sistemática se establece con el tipo penal aislado, es decir, con la mera fórmula legal o el análisis sobre la conducta, el resultado, el nexo causal, los agentes y otros elementos típicos, mientras que con la tipicidad conglobante si permite considerar el tipo legal como parte de todo un conjunto orgánico normativo, es decir, conglobado con todo el resto de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico. la función del tipo conglobante opera como contrapulsión de contención de la pulsión ampliatoria del canal de paso de poder punitivo que importa la individualización de la acción a través de la función meramente sistemática.

Conclusión

con respecto a la tipicidad conglobante, es entendida como una herramienta de contención del poder punitivo del estado, ya que esta limita las posibilidades de que este sea usado con fines particulares y abusivos en los casos de los menos favorecidos.

TEMAS DADO EN CLASES:

Clasificación de los tipos penales

SEGÚN LA ESTRUCTURA:

TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto.

TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art. 106.

TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referidas; califican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo esta el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (homicidio agravado–calificado), (homicidio por piedad–privilegiado).

TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del basicos otros nuevos que lo modifican.

Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada.

TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuesto por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.

TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada uno, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo esta el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en

el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.

TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícito de yacimientos, caza ilegal, etc).

SEGÚN EL SUJETO ACTIVO

TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua.

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