CURSO-TALLER PRACTICO EL PROCEDIMEINTO PENAL ACUSATORIO Y ADVERSARIAL
Enviado por tomas • 17 de Diciembre de 2018 • 21.874 Palabras (88 Páginas) • 494 Visitas
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EL PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.- Consiste en que ningún apersona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medidas de seguridad, sino en virtud, de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional previamente establecido, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. En otras palabras dicho principio significa, ninguna persona podrá ser condenada a una pena alguna sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal competente, la cual deberá ser el resultado de un proceso llevado acabo tal cual lo marca la Ley.
EL PRINCIPIO DE PRENSUNCION DE INOCENCIA.- Consiste en que el imputado debe ser tratado como inocente hasta tanto no se hay demostrado plenamente su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, absolviéndolo de todo cargo. Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado. En caso de duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado.
EL PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO.- Consiste en que la persona condenada o absuelta, o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mimos hechos. A este principio también se le conoce universalmente como NE BIS IN IDEM O NON BIS IN IDEM.
LAS PARTES DEL JUICIO.
10/5/2014
Ahora bien, tenemos que referirnos a los Sujetos Procesales que son todas aquellas personas físicas y morales involucradas en la realización de un proceso penal. (Activa o Pasivamente). Entre las que figuran:
*IMPUTADO
*DEFENSOR
*VICTIMA U OFENDIDO
*MINISTERIO PÚBLICO
*JUEZ:
-JUEZ DE CONTROL
-JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
-JUEZ DE EJECUCIÓN.
IMPUTADO.
Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el ministerio público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
A partir de contar con la denominación de a quien se debe considerar imputado es como podremos percibir a quienes le pertenecen los derechos descritos en el Articulo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se busca su defensa.
La defensa que se le otorga al imputado como derecho está en la facultad de oponerse a la acusación, aunque en algunos casos deba recurrir a las disposiciones que marca la ley sobre las excusas, entre las que resaltan:
-Se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
-Declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
-Se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
-Facilitarle todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
-Juzgarle antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
-Derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, el Juez le designara un público.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
Se considerará víctima del delito a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que el ofendido directo no pudiere ejercer directamente los derechos que este código le otorga, se considerarán como ofendidos a los familiares de aquél, en el siguiente orden de prelación:
Al cónyuge, la concubina o al concubinario o los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.
Derechos de la víctima y del ofendido.
La víctima u ofendido tendrá derecho a:
Ser informado de los derechos que en su favor, ser informado, cuando así lo solicite del desarrollo del proceso penal; ser tratado con la atención y el debido respeto a su dignidad humana; acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; contar con todas las facilidades para identificar al imputado, sin poner en riesgo su integridad física o psicológica; solicitar el desahogo de las diligencias de investigación que, en su caso, correspondan, solicitar que el imputado sea separado de su domicilio como una medida cautelar, cuando conviva con aquél; a que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarlo directamente al juez, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite; al resguardo de su identidad y demás datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, secuestro o cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el proceso.
EL DEFENSOR.
Designación de asesor jurídico.
Las
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