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ENSAYO MEDIO SEMESTRE DERECHO PENAL GENERAL

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  528 Visitas

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Primeramente debemos partir desde las diferencias esenciales que existen entre la legítima defensa y el estado de necesidad, según Carrara señalo, la legítima defensa es una reacción mientras que el estado de necesidad es una simple acción. Otras notables distinciones son: que en la legítima defensa, el peligro proviene de una injusta agresión, en el estado de necesidad, el choque de intereses (es aquella situación en la que el juicio de individuo y la integridad de una acción, tienden a estar incluidos por un interés secundario) no se origina de un acto ilícito (delito). En el estado de necesidad la controversia se presenta entre dos bienes legítimos; en la legítima defensa, uno de ellos es jurídicamente reprochado.

“La legítima defensa también se diferencia del estado de necesidad en que si requiere proporcionalidad, pues es una agresión antijurídica en la que pone en peligro el bien jurídico, por lo que todas las preferencias jurídicas van al lado del defensor, desprotegiendo en cuanto sea necesario el injusto agresor.” (García, 2014 p.450).

Otra diferencia para aclarar es que en el estado de necesidad se acepta la producción del mal menor, considerando que el límite de la justificación termina con el impedimento del mal mayor, mientras que en la legítima defensa el objetivo principal es evitar el resultado de la conducta antijurídica.

Un ejemplo para entender de una manera más fácil estas diferencias es: “Cuando alguien defiende su propiedad del ataque de un ladrón dentro de los límites legales, concurre legítima defensa. Cuando una tempestad amenaza con hundir el barco si el capitán no hecha al mar una parte de la carga, concurre estado de necesidad. Nótese que en el segundo ejemplo entran en conflicto intereses de personas, ninguna de ellas se enfrentan al Derecho con una agresión: el dueño del cargamento, por una parte, y los tripulantantes del navío y su propietario, por otra.” (Mir Puig, 2015 p.458)

Este ejemplo explica los diferentes límites que expresa la ley a la legítima defensa y al estado de necesidad, mientras que es legítima toda defesa necesaria para evitar la agresión ilegitima; el estado de necesidad solo justifica cuando el mal causado no es mayor al que se quiere evitar.

Como pudimos darnos cuenta, esta es una causa de justificación tratada por la doctrina y establecida en las legislaciones desde épocas bastante antiguas; pero, a diferencia de la legitima defensa, no siempre ha habido un acuerdo sobre su verdadera naturaleza.

Partamos dando un concepto preliminar de estado de necesidad: “situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la lesión de otro bien jurídico.” (Albán, 2016). Este concepto nos dice que el estado de necesidad consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, que no haya sido ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otro medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

FUNDAMENTOS Y CLASES DEL ESTADO DE NECESIDAD.

La historia dogmática del estado de necesidad ha ofrecido tres fundamentaciones de esta eximente: la teoría de la adecuidad, a teoría de la colisión y la teoría de la diferenciación.

- La teoría de la adecuidad: parte de la idea de que la acción realizada en estado de necesidad no va acorde al Derecho, pero que no se pude castigar por razones de equidad.

- La teoría de la colisión: esta por el contrario a la anterior, dice que el fundamento del estado de necesidad radica en el mayor valor objetivo, que para el Derecho tienen los intereses salvados en comparación con los intereses que se sacrifiquen.

- La teoría de la diferenciación: es la que más domina en la actualidad, ya que esta entiende el criterio del conflicto psicológico señalado por la teoría de la adecuidad y el principio de interés destacado por la teoría de la colisión.

En la segunda teoría, no puede considerarse objetivamente justificada la conducta lesiva con arreglo al criterio de la colisión, pero puede resultar disculpada al sujeto, si este actúa bajo una situación de conflicto en la cual no le es exigible que deje de sacrificar el interés amenazado.

Citaremos ahora el Artículo 32 de nuestro Código Orgánico Integral Penal que dice:

“Artículo 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.” (COIP, 2014).

Este art. Quiere decir que existe estado de necesidad, cuando se produce una situación de peligro actual para los legítimos intereses que solo puede evitarse mediante la lesión de los de otra persona.

“El estado de necesidad consiste en una situación actual en la que los intereses se encuentran en peligro y que solo puede evitarse la afectación a estos mediante la lesión de los de otra persona, esto se marca por la protección de bienes dignos de protección en pro de un interés social, en lo general el estado de necesidad afectara a bienes no involucrados, es decir, bienes que no se relacionan con el interés jurídicamente protegido que está en peligro, sin embargo podría haber excepciones entre distintos intereses igualmente amenazados, donde es posible preservar tan solo uno del resto.” (García, 20144 p. 452)

Como pudimos darnos cuenta y al igual que toda causa de justificación, la existencia del estado de necesidad, está sujeto a la comprobación de determinados requisitos, como los vimos establecidos en nuestro código, en el art. 32, de los que hablaremos a continuación.

- Que el Derecho protegido hubiere estado en real y actual peligro.

Esta exigencia es el punto de partida de esta causa de justificación. Se refiere a que debe ser real porque de no serlo, se estaría en un caso de estado de necesidad putativo, que debe ser resuelto exactamente en la misma forma que a defensa putativa. Cuando se habla que debe ser actual, quiere decir que debe haber una continuidad temporal entre el peligro y el acto que lo evita, la palabra “actual” usada por el artículo, debe entenderse desde una perspectiva objetiva ex ante es tan probable

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