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DERECHO EMPRESARIAL TAREA 1

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  5.920 Palabras (24 Páginas)  •  823 Visitas

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Este principio también se respalda en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 143 “A Trabajo Igual, Salario Igual”:

- A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

- Para ser empleado en una empresa, Ángela mediante un contrato laboral renuncia a las prestaciones sociales es decir, prima, cesantía ¿Esto se puede hacer? Explique.

- No, Ángela no puede renunciar a dichas prestaciones por el principio de irrenunciabilidad del derecho laboral, el cual establece que cualquier acuerdo entre las partes, el cual reduzca o elimine derechos del trabajador no tendrá validez. En definitiva, la Ley obliga a todo trabajador a recibir todas sus prestaciones sociales a las cuales no puede renunciar.

- Explique en qué consiste el fuero de maternidad y qué número de semanas comprende la licencia de maternidad y el periodo de lactancia

- El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia. El número de semanas correspondientes para la licencia de maternidad es 14, como se estipula en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Según el artículo 238 del CST el empleador está en obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad.

- ¿En qué consiste la licencia de paternidad?

- La licencia de paternidad consiste en el lapso de tiempo remunerado que se le concede al compañero de la nueva madre por el nacimiento de su primogénito. Como se estipula en el parágrafo 1, dentro del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”.

- Cuando la esposa, compañera o novia de un trabajador sufre un aborto o parto fallido, el trabajador a qué licencia tiene derecho por luto, por calamidad doméstica, por paternidad? Explique.

- En este caso sería una licencia por calamidad doméstica ya que en las licencias de paternidad y de luto hay un elemento primordial y es la vida.

En el caso del aborto o parto fallido, el trabajador no se convirtió en padre por lo tanto no puede acceder a ninguna de las dos licencias anteriormente mencionadas. La Corte Constitucional ha definido la Grave Calamidad Doméstica en la Sentencia C-930 de 2009, la cual dice que es “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral”.

- ¿Cómo se clasifican los contratos laborares según el término y la forma?

- Los contratos laborales que existen en Colombia son los siguientes:

- Contrato a término fijo: Tiene una duración entre 1 y 3 años, y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por ley y para dar fin a este, es necesario un preaviso de 30 días. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

- Contrato a término indefinido: Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene ciertos beneficios adicionales como la opción de vincularse a cooperativas empresariales.

- Contrato por Obra o Labor: El contrato se celebra por una labor específica y termina en el momento que la obra llega a su fin. Este tipo de contratos son característicos de trabajos de construcción, universidad y colegios con profesores de cátedra.

- Contrato Civil por prestación de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona, puede ser natural o jurídica, especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre ambas partes y no genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales.

- Contrato de Aprendizaje: Es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada en la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto con el apadrinamiento de una empresa patrocinadora, la cual suministra los medios para que le practicante adquiera formación profesional. La remuneración es llamada “auxilio de sostenimiento” y depende completamente de un convenio entre ambas partes donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.

- Contrato Ocasional de Trabajo: Este contrato no puede ser mayor a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la compañía. El trabajador recibe una remuneración previamente acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación.

- Se pacta un salario integral por $1.100.000. ¿Es este jurídicamente válido? Explique

- El salario integral para el año 2015 no puede ser inferior a la suma de $8.376.550. Dentro del artículo 132 del CST se señala que los trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales tienen la opción de pactar el llamado salario integral. Dicho salario no puede ser inferior a los 10 salarios mínimos mensuales. Es por ello que este caso no es jurídicamente válido.

- ¿Qué es el salario en especie y qué porcentajes pueden pactarse con el trabajador?

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