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Resumen Articulo 504 al 589 letra de cambio y sus disposiciones generales Honduras

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  624 Visitas

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Si la persona que debe la letra de cambio es declara en quiebra y se comprueba que no tiene solvencia se debe levantar un protesto antes del vencimiento de la letra, este se puede manifestar en la misma letra o en una hoja adyacente a la misma y el notario deberá levantar un acta contendiendo lo que se detalla en el artículo 563. El notario tendrá en su poder la letra hasta que se hayan pagado todos los valores que correspondan a la misma incluyendo los intereses, se les notificara a todos aquellos que hayan tenido que ver o intervenido con las letras de cambio a los interesados en las letras, residentes en el mismo lugar donde se practique el protesto, les será éste notificado en la forma expresada y al día siguiente de haberse practicado. A los que residen fuera del lugar les será remitido el instructivo por el más próximo correo, bajo certificado y con las direcciones indicadas por ellos mismos en la letra.

La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra el último tenedor de la letra podrá reclamar de la persona contra quien deduzca la acción cambiarla (según artículo)

El girador o deudor, los endosantes y avales, responden solidariamente a lo detallado en los artículos 566 al 568 ya que todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. Tanto el girador como los endosantes tienen derecho a exigir después que llegue la noticia de protesto. La última persona que fue responsable de la letra de cambio debidamente protestada, así como el obligado en vía de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los demás signatarios conforme se señala en el artículo 543. La tasa de cambio se tomara conforme al día del protesto o del pago, la acción cambiaria del ultimo tenedor caduca conforme al artículo 576, los términos bajos los cuales se determina la caducidad no se suspenden sino en caso de fuerza mayor y nunca se interrumpen.

Cuando la letra de cambio no lleve la mención de ser UNICA el tomador tiene derecho a girar ejemplares pero ojo debe pagar todos los gastos que esto cause, También es importante identificar que esos ejemplares deben contener el indicativo que nos permita saber si es la primera o la segunda y así sucesivamente si hubiese más ejemplares, si no llevara este indicativo se tomaría como distintas letras de cambio, es importante reconocer que si el pago se realiza sobre cualquiera de los ejemplares debidamente identificados esto libra la responsabilidad de todos los ejemplares Valga la redundancia.

Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite, el tenedor puede sacarle copia a las letras de cambio pero deben ser reproducidas tal como la original, cuando se presentan dos portadores de copias se debe hacer lo que menciona el artículo 586 que ya lo mencione antes unos párrafos arriba de este.

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Conclusiones

- La letra de cambio constituye un documento de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.

- La letra de cambio, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

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