RESUMEN ARTICULO 2-A LIVA, CORRELACIONADO CON RIVA, RMF, CRITERIOS, Y PRECEDENTES.
Enviado por Ninoka • 28 de Marzo de 2018 • 878 Palabras (4 Páginas) • 638 Visitas
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Valor agregado. La tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-a, fracción i, inciso b), de la ley del impuesto relativo para la enajenación de productos destinados a la alimentación, es inaplicable para la de los suplementos alimenticios.
Valor agregado. La enajenación de la mezcla de café en polvo tributa conforme a la tasa del 0% del impuesto relativo, por no estar preparada para su consumo.
Valor agregado. La tasa del 0% prevista en las fracciones i, inciso g) y ii, inciso d), del artículo 2o.-a de la ley del impuesto relativo, para las actividades vinculadas con invernaderos hidropónicos, es aplicable también a la prestación de los servicios independientes de asesoría para su construcción y equipamiento.
Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción ii, inciso a), de la ley del impuesto relativo, no contempla al transporte de leche para ser gravado con la tasa del 0%, aun cuando en los contratos celebrados por los ganaderos se le denomine como "recolección de leche".
Enajenación de vegetales no industrializados. - las coronas que se venden como arreglos florales, no se ubican en el supuesto de tasa cero.
Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción i, último párrafo, de la ley del impuesto relativo, vigente para el ejercicio fiscal de 2002, grava la enajenación de alimentos preparados o listos para su consumo, sin que para ello sea determinante el lugar en donde se preparen o se consuman.
Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción i, inciso c), de la ley del impuesto relativo, al otorgar un tratamiento diferenciado a quienes enajenan agua no gaseosa ni compuesta, en relación con quienes lo hacen respecto de agua gaseosa o compuesta, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 2006).
Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción i, inciso b), numeral 1, de la ley del impuesto relativo, que establece un tratamiento diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con la del 10% o 15% a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. De enero de 1996) [tesis histórica].
Valor agregado. La autoridad hacendaria no tiene derecho a exigir y percibir el impuesto relativo por la venta y suministro de medicamentos a pacientes hospitalizados.
Valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción i, inciso b), de la ley del impuesto relativo, que establece la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente, tiene aplicación no obstante que las medicinas se suministren a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de un paquete, ya que esto no implica la prestación de servicios independientes.
OPINIÓN
Si bien es cierto el tema de la TASA de IVA de 0% ha sido un debate de muchos años, que si beneficia a las grandes empresas, que si son o no alimentos preparados o que han sufrido una transformación, que si el ramo farmacéutico se beneficia de ello, etc. El hecho es que muchos contribuyentes buscan caer en esta TASA y gravar al 0% sus actos o actividades, y este tema seguirá causando controversia por el paso de los años.
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