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Resumen del articulo 89 y 133 de la constitución de México.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  576 Visitas

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- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato( principio de reciprocidad internacional)

- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas

- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad

Convención de Viena sobre derecho de los tratados 23 mayo 1969

Los estados firmantes o parte de la convención pactaron:

- La convención se aplicaría a los tratados entre estados (solo entre estados) en caso de que no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados o no celebrados por escrito, no afectara:

- al valor jurídico de los acuerdos

- a la aplicación de cualquiera de las normas enunciadas en la Convención

- a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados u otros sujetos del derecho internacional firmantes

- La Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional

- Todos los estados pueden celebrar tratados

- Los representantes del estado deben contar con “plenos poderes” para celebrar tratados (sin estos el tratado no tendrá efecto) solo los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, Jefes de misión diplomáticas y los representantes acreditados por los Estados no necesitan de ellos

- La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

- Para su autenticación el proceso puede estar escrito en el tratado o por una firma ad referéndum

- la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido, dará obligatoriedad al estado para con el tratado

- La firma del representante de un estado representará la conformidad de este en obligarse por un tratado cuando el tratado lo disponga , los estados negociadores lo hayan convenido, cuando los plenos poderes lo indiquen

- La firma ad referéndum será definitiva cuando el estado lo confirme

- La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando los Estados negociadores lo hayan convenido

- El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: cuando los instrumentos lo dispongan o cuando los Estados lo han convenido

- La ratificación será el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado cuando: Cuando el tratado lo disponga , los estado negociadores lo hayan convenido, cuando los plenos poderes lo indiquen

- El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión; cuando el tratado lo disponga ,cuando los Estados negociadores lo hayan convenido, cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente

- .Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse su canje entre los Estados contratantes, su depósito en poder del depositario o su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.

- El consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo será efectivo sí; el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello

- El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo será efectivo si se indica a que disposiciones se refiere el consentimiento.

- Un Estado deberá abstenerse de actos que frustren el objetivo de un tratado si es parte del tratado o si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde

- RESERVAS

- Un Estado no podrá formular una si la reserva este prohibida por el tratado, el tratado únicamente pueden hacerse determinadas reservas (y esta no esté incluida) la reserva sea incompatible con el objetivo del tratado.

- Una reserva autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

- Cuando la aplicación del tratado indique que todas las partes es condición esencial del consentimiento, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

- Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización

- la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva

- se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior.

- Una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa

- el retiro de una reserva solo surtirá efecto cuando el Estado contratante haya recibido la notificación

- el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor

- Un tratado entrará en vigor: de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores , tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores o Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor

- Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: si el propio tratado

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