TESIS CAP. I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUCIO DE AMPARO
Enviado por tolero • 22 de Abril de 2018 • 6.620 Palabras (27 Páginas) • 642 Visitas
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De igual manera que los griegos, se disfrutaba del derecho de votar y ser votado y a participar en el poder público, siendo así que el Derecho Civil y Político fueron incrementando en el campo de las relaciones de Derecho Privado (Estado – Particular), pero la libertad del individuo seguía sin consagración jurídica alguna.
La única garantía que encontramos en el Derecho Romano, frente a las arbitrariedades por parte de la autoridad, era una figura similar a la responsabilidad del servidor público, que consistía en la acusación por parte del particular, a un funcionario cuando expiraba el término de su cargo, lo que incurría en una responsabilidad administrativa, sancionando a la autoridad que incurría en tal supuesto.
El Derecho romano comprende tres épocas fundamentales, que son:
- Época monárquica o real: Habrá que destacar la división de clases que eran los patricios y los plebeyos. El Senado, quien estaba integrado por cien patricios, era el órgano encargado de aprobar o rechazar los proyectos de ley sobre la paz y la guerra, pero los plebeyos en su carácter de comicios (asambleas populares), podían intervenir en la consideración de tales proyectos, no sin antes ser revisado por el Senado.
Al rey le correspondían las iniciativas de ley fungiendo como poder legislativo en auxilio del Senado y los comicios; al monarca correspondían los poderes ejecutivo y judicial, de igual manera controlado por el Senado; asimismo podían intervenir en el poder judicial tanto el rey como los patricios designados por éste y el pueblo tratándose de cuestiones penales.
b) Época republicana: Lo relevante de ésta época es la existencia de un equilibrio de los poderes del Estado, se crean los tribunos de la plebe, quienes en su calidad de funcionarios a través del veto se oponían a los actos de los cónsules y de los poderes públicos, cuando consideraban que eran vulnerables de los derechos de la plebe. Se establece la figura de la intersecessio, que era aquel medio por virtud de la cual se impedía la ejecución de algún acto autoritario, más no la invalidación del mismo.
- Época de los emperadores: Se da lugar a una autocracia, en donde la voluntad del emperador o césar era la que gobernaba en todos los sentidos, tanto Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los romanos plasmaron el interdicto Homine libero exhibendo; figura que como acto meramente civil procedía en contra de los actos de un particular, cuando intentaba privar de la libertad a otro particular, en el cual no recaía sanción alguna.
Más aún es importante aclarar que no se encuentra el señalamiento existente de que tal figura procediera contra actos de autoridad, concluyendo así que no es posible considerarlo como un antecedente del Juicio de Amparo.
- EDAD MEDIA.
De acuerdo con Mariano Azuela Jr., citado a su vez por el maestro Ignacio Burgoa[7] en su libro el Juicio de Amparo, se distinguen tres periodos que comprenden la edad media, a saber:
- Época de las invasiones: Constituida por los pueblos bárbaros, en donde su principal característica era la arbitrariedad sobre la libertad humana; existía lo que se conoce como vindicta privata, cuya finalidad era hacerse justicia por su propia mano.
- Época feudal: Distinguida por el dominio del señor feudal quien era dueño de las tierras, sobre aquellos que las cultivaban (siervos), quienes le otorgaban un poder soberano pudiendo disponer de sus derechos.
El maestro Juan José Mateos Santillán afirma que el sistema feudal puede ser entendido como “el extremo opuesto del sistema monárquico absoluto, algo así como enfrentar totalitarismo y anarquía,… porque el poder del rey varía de extremo a extremo, es decir, en el sistema feudal de la alta edad media, el poder del rey se encuentra limitado por el ejercicio del poder de los señores feudales, (…)”
- Época Municipal: Durante ésta época, se plasma un régimen de legalidad, en donde los particulares supieron imponerse ante el poder del señor feudal, hubo un crecimiento tanto económico como político causado así que los gobernantes respetaran los acuerdos contraídos con los pobladores,
En conclusión, podemos resaltar que durante la Edad Media prevalecían las irregularidades cometidas por parte de los máximos poderes hacía los particulares, debido a la falta de poder tanto económico como político, y aunque con el tiempo éstos últimos se impusieron ante el poder de los señores feudales, no surge ningún medio o institución jurídica que regulara las violaciones a los derechos humanos por parte del poder público, por tanto, tampoco es de considerarse como un antecedente al Juicio de Garantías, merced a que se implementó un régimen de legalidad.
- ESPAÑA.
Durante la legislación española podemos hacer referencia a diversas figuras importantes, cuya creación representa una influencia que dieron lugar a lo que hoy conocemos como “Juicio de Amparo”, a saber:
- Fuero de Aragón: Conocido de otra manera como Proceso de Aragón cuya se función era la enumeración de los derechos fundamentales que gozaban los gobernados, los cuales se consideraban de observancia obligatoria.
Amén a ello, se crean los medios procesales denominados “procesos forales”, en aras de proteger las disposiciones normativas que garantizaban los derechos del particular.
Luego entonces, para la aplicación de tal ordenamiento, se crean las Reales Audiencias, que eran consideradas como el máximo Tribunal facultado para conocer de las violaciones que afectaban los derechos del individuo, mismos que eran otorgados por el Estado, solicitando así la protección de éstos a través del Justicia Mayor, a quien se le atribuía la interpretación de las leyes, operando en coadyuvancia de un Órgano Consultivo para así resolver las dudas de la aplicación de tales legislaciones.
Ahora bien, el Justicia Mayor intervenía en los procesos forales siguientes:
I.- Aprehensión: Era un secuestro de bienes inmuebles, ejecutado por cualquiera de los dos órganos anteriormente señalados, hasta en tanto se resolviera quién era el verdadero poseedor del inmueble.
II.- Inventario: A diferencia del anterior, se trataba de un secuestro sobre bienes muebles, documentos y papeles, en donde se hacía valer la petición del particular, logrando que los muebles, documentos y/o papeles se dejaran en manos de quien los tenía; además, se inventariaban y se otorgaban fianzas hasta que se resolviera la litis para determinar
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