SEGURIDAD SOCIAL. Antecedentes históricos
Enviado por mondoro • 31 de Octubre de 2017 • 4.562 Palabras (19 Páginas) • 597 Visitas
...
El 21 de octubre de 1998, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Profesional, de afiliación obligatoria y desarrollo en los términos establecidos en la Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, los principios, derechos y obligaciones de los entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, supervisión, intervención y utilización de los servicios y prestaciones económicas del Subsistema, cuyo objeto es amparar temporalmente la Contingencia de Cesantía y la capacitación para la reinserción laboral.
En Decreto Nº 2.993, del 4 de noviembre de 1998, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, el cual está conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados y el Régimen de Riesgos Laborales a cargo del empleador.
El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria.
En el Decreto 3.061, del 26 de noviembre de 1998, el Presidente de la República designa los miembros de la Junta Liquidadora del IVSS, que deberán cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Decreto de liquidación y de manera específica los siguientes planes de trabajo:
Plan de egresos del personal del IVSS.
Plan de cesión de la gestión y transferencias de la red hospitalaria y de ambulatorios del IVSS.
Plan de transferencia de los programas especiales del IVSS.
Plan de depuración y migración de la data del IVSS.
Plan de transferencia de las dependencias del Seguro de Paro Forzoso y de Medicina del Trabajo del IVSS.
El 20 de enero de 1999, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, se dicta los Reglamentos Orgánicos de la Superintendencia del Subsistema de Salud y de la Superintendencia del Subsistema de Pensiones, en los cuales se establece la estructura, organización y funcionamiento de las superintendencias.
En el Decreto Nº 366, del 05 de octubre de 1999, el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el 30 de diciembre de 1997. Dentro de los artículos modificados se encuentran los que regulan el Proceso de Transición de la Ley del Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral.
En esta Ley se le da continuidad al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, estableciéndole otras atribuciones que no colindan con lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1991; asimismo, deroga el Decreto 2,744 del 23 de septiembre de 1998, que regula el Proceso de Liquidación del Instituto y se dicta la Reforma Parcial de los Leyes que regulan los Subsistemas de Salud y de Pensiones.
El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece en el Art. 86: “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en la contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas..." El 30 de diciembre de 2002, se Decreta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde se indica en el Artículo 1:
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
En esta Ley, se establece en su Art. 129, la Sustitución Progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, para cual tendrá un período de implantación que no podrá exceder el lapso de cinco (5) años contando a partir de la promulgación de esta Ley. El 6 de febrero de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.373, se dicta el Decreto Nº 4.269, donde se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez otorgadas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a los asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que tengan la edad de cincuenta y cinco años (55), respectivamente, y que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º, 3º y 4º.
El 30 de mayo de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.694, se dicta el Decreto Nº 5.370, donde se establece un programa excepcional y temporal, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el País por un lapso no menor de diez (10) años y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º y 3º.
El 28 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.867, se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la cual se modifica el Art. 129 de la siguiente forma:
Artículo 129: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley.
A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta
...