ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO
Enviado por Helena • 7 de Enero de 2019 • 2.665 Palabras (11 Páginas) • 423 Visitas
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Estando vigente la Constitución Centralista, en 1839, José Fernando Ramírez calificó al Suprema Poder Conservador como “monstruoso y exótico” y propuso su abolición, siguiendo en esa tónica Manuel Crescencio Rejón, al darle los mismos calificativos en la exposición de motivos del Proyecto de Constitución de Yucatán, por lo que propuso que al
(2) En su artículo 4° se dijo que “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”
(3) Desde 1824 se prevé la defensa constitucional en México, cuando en algunos países de Europa aún no tenían Constitución (4) Esa denominación obedece a que dicha Ley Suprema estuvo integrada por siete apartados, siendo identificado cada uno como “Ley Constitucional”.
más apacible y tranquilo de los tres Poderes se le otorgara la tarea de defensa constitucional, el cual con las sentencias que emitieran los jueces y la Suprema Corte de Justicia, anularían cualquier acto inconstitucional y, en especial, si se trataba de leyes, la reiteración en su declaratoria de nulidad, haría que se anularan.
Es aquí donde entra el pensamiento y acción de Rejón, creando el Juicio de Amparo en 1841 bajo su encomienda en el Estado de Yucatán como “país independiente”, aún cuando posteriormente se incorporó a la Federación Mexicana. Así pues el amparo procedería por violaciones a la Constitución o por violaciones a garantías.
En el proyecto de Constitución que fue aceptada y a la cual se le denominó “Bases Orgánicas de la República Mexicana” (12 de junio de 1843) se previó como medio de defensa de ella la facultad dada al Congreso para “reprobar (5) los decretos dados por la Asambleas Departamentales cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes y en los casos prevenidos por éstas Bases”. Por su parte a la Suprema Corte de Justicia le competía resolver los recursos de nulidad por violaciones procedimentales en cualquier juicio, siendo ésta atribución un claro antecedente del juicio de amparo directo. Igualmente, le correspondía a la máxima autoridad jurisdiccional del país conocer los temas en materia respecto del fuero de los clérigos, a través del recurso de fuerza y “oír las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y juzgándolas fundadamente, iniciar la declaración correspondiente”, atribución de defensa preventiva de la Constitución que se contuvo inscrita en el mismo precepto.
Se reúne un nuevo Congreso Constituyente en 1846 bajo la participación de los diputados Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá y Mariano Otero Mestes siendo éstos artífices de que se retomara el federalismo en México. Los trabajos del Congreso trajeron consigo una nueva Constitución, denominada “Acta Constitutiva y de Reformas”, que fue aprobada el 18 de mayo de 1847, entrando en vigor tres días después y en su artículo 25 se habló del amparo, admitiendo las siguientes características:
a) Fue un medio de Tutela de las garantías
b) La competencia se reservó para los Tribunales Federales.
(5) La expresión “reprobar”, debe tomarse como sinónimo de anular o dejar insubsistentes los referidos decretos, por los que hay una defensa eficaz de la Constitución en esta atribución dada al Congreso.
c) Los Tribunales ampararían a quienes pidieran protección para la conservación de sus derechos
d) Procedía contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya sea de la Federación, ya sea de los Estados (no así del judicial)
e) Procedía contra cualquier habitante de la República
f) En este documento se incorpora plenamente el principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo.
El amparo propuesto por Crescencio Rejón tenía un mayor ámbito protector que el que imperó a nivel federal en 1847 y que en ésta Constitución, se perfeccionaron algunas figuras, entre ellas el principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo, por lo que se le ha dado en llamar “fórmula Otero”
Al triunfo de la Revolución de Ayutla, se convocó a un Congreso Constituyente, el cuál expidió la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857 la cual previó la procedencia del amparo contra actos de autoridad que violasen garantías, así como contra la misma clase de actos, aduciendo una invasión de competencias entre autoridades federales y estatales, siendo ésta última novedades torno a las hipótesis de procedencia del juicio constitucional. Así mismo, en este cuerpo normativo se inscribieron algunos de los principios fundamentales del propio juicio, como los de instancia de parte agraviada, de prosecución judicial y de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo.
El Presidente de la República Benito Juárez García, emitió un decreto de suspensión de garantías y, derivado de él, una ley en que se tipificó la conducta de combatir el gobierno federal, estableciéndose la pena de muerte. Al triunfo de la República, se juzgó a los detractores, pidiéndole en su contra la pena de muerte con base en la ley juarista, lo que motivó que los condenados enderezaran demandas de amparo en que adujeron que esa ley violaba la Constitución en su numeral 29 que prohibía la suspensión de las garantías protectoras del derecho a la vida, habiendo obtenido la protección federal por ese razonamiento. A ese conjunto de juicios de amparo se les conoce como “amparo de los incidentes” es decir, de quienes se pronunciaron en contra de la Constitución de 1857, pero posteriormente se acogieron a sus beneficios, lo que implicó la legitimación plena de esa Norma Suprema.
Bajo la vigencia de ésta ley fundamental, se expidieron cinco normas reglamentarias del juicio de amparo, que fueron las siguientes:
a) Ley de amparo de 26 de noviembre de 1861 que como característica principal tiene la de haber previsto tres instancias en el amparo: la primera ante el juez de Distrito, la segunda, que fue el recurso de apelación, ante el Tribunal de Circuito –hoy Tribunal Unitario de Circuito- y si éste revocaba la sentencia del juez de Distrito, procedía el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia.
b) Ley de amparo de 20 de enero de 1869, en que el amparo era de dos instancias, la primera de la competencia de los juzgados de Distrito y la segunda, merced a la substanciación del
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