ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALESEN MEXICO.
Enviado por Christopher • 19 de Mayo de 2018 • 3.642 Palabras (15 Páginas) • 425 Visitas
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CONCLUSION
Los juicios orales en México han existido en diversas manifestaciones jurídicas, desde el insipiente derecho prehispánico, pasando por la conquista, la colonia y la independencia, hasta continuar con el fuero castrense con la práctica de la oralidad. Si bien es cierto que la oralidad se ha manifestado en el orden jurídico mexicano, en diversas modalidades estas siempre se han reflejado con alguna forma de oralidad, ya de manera completa o bien, mezclada con el procedimiento escrito. En consecuencia con lo expuesto podemos concluir en el sentido de que en México los procedimientos orales siempre han estado presentes en los diversos órganos jurisdiccionales que han estado establecidos desde tiempos prehispánicos.
LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
GENERALIDADES
Los sistemas procesales penales desarrollados históricamente dentro de la ciencia penal, han sido: 1 acusatorio tradicional, 2 inquisitivo, 3 mixto y 4 acusatorio garantista. La anterior clasificación tiene como finalidad que se tenga una mejor comprensión del tema que se tratara por lo que responde a un propósito didáctico.
SISTEMA PROCESAL PENAL, ACUSATORIO Ó TRADICIONAL.
Teste sistema procesal, fue el primero que históricamente fue aplicado en el enjuiciamiento penal, en su forma primitiva o tradicional como lo hemos clasificado para distinguirlo del llamado acusatorio garantista. Coinciden los doctrinarios que han tratado el tema, que el sistema que nos ocupa surge en la Grecia de los grandes filósofos y estadistas, en donde se dio el juicio más famoso en contra del gran pensador ateniense Sócrates y en el cual tuvo aplicación al sistema procesal que nos ocupa, en el la acusación fue formulada por un particular, Meletos o Melitos, la instrucción fue dirigida por el arconte magistrado y el juicio propiamente dicho se celebró ante un jurado.
En el menciona celebre juicio contra Sócrates se dan los principios o características del sistema acusatorio tradicional, los cuales son: 1 el juicio era oral. 2 la acusación era formulada por un particular, en consecuencia el juez no podía proceder de oficio. La instrucción era dirigida por el arconte Juez Magistrado. 4 el juicio se celebraba ante un jurado, que era el órgano que resolvía en definitiva.
SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITIVO
En la Roma imperial de la época de Diocleciano surge el llamado inquisitivo, el cual tenía carta de naturalización en la baja edad media, estableciéndose plenamente en el derecho canónico bajo el papado de Bonifacio Vlll. En 1539, en Francia, mediante una ordenanza, este sistema alcanza su plenitud. Así extendiéndose tal sistema por todo Europa, las principales características de este tipo de enjuiciamiento son: 1 concentración de la funciones de investigar, acusar y juzgar en la persona del titular de un órgano jurisdiccional. 2 procedimiento escrito y secreto y no contractorio. 3 la pruebe es tazada. 4 la prueba confesional, es suficiente para pronunciar una resolución condenatoria. 5 facultad del juez para ordenar pruebas para mejor proveer. 6 el juicio es bi instancial. 7 el procesado es un objeto y no un sujeto procesal. 8 la tortura y el tormento son válidos para obtener una confesión. 9 la prisión provisional y preventiva del procesado es regla general.
SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO
Al presentar los sistemas procesales de enjuiciamiento penal, acusatorio e inquisitivo, serias dificultades surgieron en la administración de justicia penal en donde tenían aplicación, debido, principalmente, a las características extremas en que cada uno de ellos tenían, urgia que se diera una combinación de los mejores principios de ambos para que los justiciables se beneficiaran con la creación de un sistema mixto.
El ministerio público, como órgano acusador, de igual manera surge o es creado juntamente con el sistema procesal penal mixto completamente independiente del órgano jurisdiccional. Los principios característicos del sistema procesal son: 1 no es contradictorio, solo es contradictorio en el proceso ante el juez. 2 es escrito y moral, aunque predomine la escritura. 3 no se valora la prueba libremente, ya que algunas tienen un valor tazado. 4 el procesado tiene limitadas su garantías en la etapa de investigación. 5 las pruebas recabadas ante el ministerio público en la etapa de la investigación pueden ser suficientes para dictar sentencia condenatoria.
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA
Del contenido de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 se desprende que las entidades federativas de México deberán adoptar a más tardar en 2016 el sistema procesal penal acusatorio garantista, el cual no es otro que el sistema acusatorio tradicional, al cual se le adicionan una serie de garantías procesales y penales para proteger tanto a la víctima como al imputado, eliminando del mismo los rasgos que del sistema inquisitivo aun predominan, tanto en el sistema tradicional, como en el mixto, por lo que puede afirmar que es un sistema procesal plenamente definido.
Al explicar los modelos de derecho penal, establece una serie de principios que constituyen garantías penales y procesales que componen el modelo garantista:
Pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa.
Principios que vienen a ser sobre los que construye la teoría garantista:
1 no hay pena sin delito.
2no hay delito sin ley
3 no hay ley penal sin necesidad
4 no hay necesidad sin injuria
5 no hay injuria sin acción
6 no hay acción sin culpa.
7 no hay culpa sin juicio
8 no hay juicio sin acusación.
9 no hay acusación sin prueba.
10 no hay prueba sin defensa.
LOS SISTEMAS PROCESALES EN LATINOAMERICA
En cuanto al sistema acusatorio garantista, se considera necesario hacer una breve reseña de los inicios del mismo en Latinoamérica, hasta hace un poco más de medio siglo, los países latinoamericanos, mantenían el sistema que
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