PRECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO.
Enviado por John0099 • 12 de Febrero de 2018 • 6.544 Palabras (27 Páginas) • 362 Visitas
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así, consideraron al Amparo como una tercera Instancia, dado el mandato de la norma fundamental respecto a que todos los Juicios tendrían un máximo de tres Instancias.
Intervinieron en el proceso Legislativo respectivo, gente como Zarco, Benítez, Dondé, Montes, Pankhurst, Mata, realizando brillantes aportaciones, tomando como parámetro la Supremacía Constitucional de los Estados Unidos de América, haciendo notar las diferencias del Sistema Mexicano con el de aquel país, resaltando que la competencia concedida en esta materia, exclusivamente a la Federación, era la diferencia sustancial con respecto al sistema implantado en los Estados Unidos de América. Ello en virtud de que el Sistema de este último, protegía a toda su Constitución y el Sistema Mexicano, sólo al apartado de las garantías individuales.
En este ordenaimento, se adoptó el principio de que “no es admisible el Recurso de Amparo en los negocios judiciales” (artículo 8), y se estableció el medio para que los Jueces Federales pudieran hacer obedecer sus fallos.
De las sentencias, se desglosan las siguientes tópicos:
-Se consagra el Principio de la Relatividad de las Sentencias de Amparo (Artículo 20 y 26).
-Se establece la relatividad de las sentencias, el fallo tenía únicamente por objeto amparar al reclamante, declarándolo libre o no de cumplir la ley o providencia de que se quejaba (Artículos 23 y 28).
-Las Resoluciones dictadas en todas las instancias debían publicarse en los periódicos (Artículo 31).
1.3. LEY DE AMPARO DE 1882.
Dicha ley se promulgó el catorce de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos y se le denominó “Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de cinco de febrero de 1857”.
Al respecto Trueba Urbina manifiesto como comentario en su obra:
“ Las disposiciones de esta ley superan las anteriores por cuanto mejora la técnica del amparo.”
Dicha afirmación se puede constatar, el total de artículos de este ordenamiento son ochenta y tres, a diferencia de la ley anterior que se componía de treinta y un artículos.
Los cuestiones esenciales de la ley en comento, son:
- El artículo 33 constituía que las Sentencias de los Jueces no causaban ejecutoria y no podían ejecutarse antes de la revisión de la Corte.
- Se establecía en el artículo 34 que las Sentencias pronunciadas por los Jueces deben fundarse en el texto constitucional de cuya aplicación se trate y para su debida interpretación se debía atender al sentido que le hayan dado las ejecutorias de la Corte y la Doctrina de los autores.
- En el artículo 42 se instaura como principio esencial, la Suplencia de la Queja Deficiente.
1.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897.
El Código de Procedimientos Federales del 06 de octubre de 1897, en su título segundo denominado “De los juicios”, Capítulo Sexto, dividido en diez secciones, deviene a constituir el cuarto ordenamiento legal del Juicio de Amparo. Estaba compuesto de los artículos 745 al 849, en consecuencia, el Juicio de Amparo estaba regulado por 104 artículos.
Resaltando las siguientes características:
-El término con que contaba el Juez de Distrito para dictar sus sentencias, así como para la emisión de la ejecutoria de revisión de la Corte de Procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de la referida ejecutoria, era semejante a lo establecido por la ley comentada con anterioridad.
- En las Sentencias de Amparo contra resoluciones judiciales, el acto se apreciaba tal como aparecía probado al dictarse dichas resoluciones, sólo se tomaban en cuenta las pruebas que justificaban la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto.
- Si al momento de dictar sentencia respectiva los Jueces de Distrito no imponían multa alguna, la Suprema Corte de Justicia, al momento de dictar su ejecutoria de revisión, la imponía en caso de votar por unanimidad, la imprudencia o denegación del Amparo.
- La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito y las ejecutorias de la Corte.
- Se Prevé la Queja por Exceso o Defecto en la ejecución de la sentencia, además, de que El tercero que se considerara perjudicado por exceso en la ejecución de alguna sentencia, podrá acudir en Queja en la Suprema Corte. (artículo 833)
1.5. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908.
Este Ordenamiento establecía la regulación del Juicio de Amparo en los artículos 61 al 796.
Algunos autores critican que el Juicio de Amparo haya quedado regulado dentro de este nuevo Código, porque no debería pertenecer a ese cuerpo legal, ya que no todos los Juicios de Amparo son de naturaleza Civil.
Así se denota la inclusión de preceptos destinados a perfeccionar el procedimiento de ejecución de sentencias:
- En el artículo 742, se estableció que las sentencias se tenían que fundamentar en el texto constitucional de cuya aplicación se trataba, y sus puntos resolutivos tenían que precisar el acto o actos contra los que se concedía el Amparo.
- Se establece que en las Sentencias de amparo el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
- El objeto de la sentencia concesoria de amparo, era el de restablecer al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación.
- Los jueces de distrito podían instruirle proceso a la autoridad responsable o cualquier otra autoridad que interviniera en la ejecución de una sentencia de amparo, que retardara el cumplimiento de una ejecutoria. El mismo procedimiento operaba tanto para las autoridades ordenadora como a las ejecutoras (Artículo 780).
- Tratándose de actos contra la vida, la libertad o por algunos de los prohibidos
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