Notas del Juicio Fiscal México 2016
Enviado por Stella • 4 de Julio de 2018 • 5.608 Palabras (23 Páginas) • 337 Visitas
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Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.”
El cierre en el Juicio Fiscal se presenta cuando no exista cuestión pendiente que impida su resolución y una vez transcurrido el plazo que otorga el Magistrado Instructor para rendir los alegatos. Sirva como sustento de lo anterior la Tesis Aislada siguiente:
“Época: Novena Época
Registro: 175507
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A.30 A
Página: 2067
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SALA FISCAL PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, PREVIAMENTE DEBE VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE NO EXISTE CUESTIÓN ALGUNA QUE IMPIDA SU RESOLUCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, diez días después de concluida la sustanciación del procedimiento y de no existir cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado instructor debe notificar a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos; ello implica que para declarar el cierre de la instrucción, previamente debe verificar que efectivamente no existe cuestión alguna que impida su resolución, con la finalidad de no contravenir las formalidades del procedimiento en perjuicio de alguna de las partes; es decir, debe verificar que no existan pruebas pendientes por desahogar, así como respetar los plazos o términos establecidos para la impugnación de las resoluciones o acuerdos emitidos por el propio tribunal a través de los recursos que establece la ley de la materia, antes de poner en estado de resolución el procedimiento. Lo anterior significa que el dispositivo en cuestión prevé la obligación para la responsable de dejar transcurrir diez días después de concluida la sustanciación del juicio, para notificar a las partes que tienen otros cinco días para formular alegatos, previamente al cierre de la instrucción, por lo que antes de emitir resolución definitiva, deben transcurrir quince días hábiles cuando menos, correspondientes a los plazos señalados, pues de lo contrario, se dejaría en estado de inaudición a una de las partes; por ende, si la Sala responsable dicta sentencia antes de que éstos fenezcan, se violan en perjuicio de la quejosa las normas esenciales que rigen el procedimiento en términos de la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por consecuencia, la garantía de debido proceso que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 307/2005. Constructora La Palmera, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.”
- ¿Qué es la sentencia definitiva en un juicio fiscal?
El artículo 220, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso administrativo, señala que las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.
De lo anterior, se puede definir que unas Sentencia Definitiva en materia fiscal es aquella que emite el Tribunal federal de Justicia Administrativa y que pone fin a un juicio resolviendo de fondo sobre la procedencia o improcedencia del acto de autoridad impugnado.
- ¿Qué es un Recurso de reclamación y sus características principales? Anexar escrito de recurso de reclamación.
Conforma al artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Se adjunta escrito de recurso de revisión fiscal como Anexo I.
- ¿Qué es una Revisión fiscal señalar sus características principales? Anexar escrito solicitando una revisión fiscal.
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso puede ser interpuesto únicamente en contra de las Resoluciones del Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan; además, deben recaer en los supuestos que emite el propio artículo 63 en comento y que se resumen en criterios como: económico, importancia y trascendencia, sujetos emisores de la resolución impugnada y materia.
En atención específica a la materia fiscal la fracción III del artículo señalado establece que procede la revisión cuando sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa; la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones; competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación; violaciones procesales durante
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