ANALISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO LABORAL
Enviado por Sandra75 • 1 de Febrero de 2018 • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 508 Visitas
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Sustento Nacional
En la ley 1562/2012 y en el decreto 1443/2014 se contempla la aplicación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la divulgación, la auditoría y el mejoramiento continuo, de acuerdo a esto, aunque se encontraba elaborado, documentado y divulgado, el proceso de auditoría requiere fortaleza para disminuir la posibilidad de accidentalidad.
La resolución 2400/1979 indica la prevención y seguridad que se debe tener al momento de manipular máquinas y sierras circulares.
Sustento Internacional
OHSAS 18001: Esta norma indica las condiciones que debe tener una empresa frente al tema de la accidentalidad, aunque se menciona como incidente, la accidentalidad es aquel incidente donde hubo daño, aunque la empresa no se encuentre certificándose en esta norma, puede tomar de ella aspectos importantes para la prevención.
ANSI – American National Standards Institute: Este instituto indica las normas que debe tener un elemento de protección personal para brindar la prevención en la actividad específica y en este caso, la de proteger de una posible amputación.
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Estado de calificación:
El evento aún no ha sido calificado, se encuentra en el proceso de que la junta de calificación de invalidez determine el porcentaje y proceda a dar aviso a la ARL para la liquidación de las prestaciones económicas a las que haya lugar.
Normas y jurisprudencia:
OHSAS 18001
ANSI
Ley 1562 de 2012
Decreto 1443 de 2014
Ley 776 de 2002
Sentencia T-018 de 2013
Solución al caso:
Se debe generar un control de ingeniería para mejorar las condiciones de la sierra circular instalándole una guarda de seguridad. El trabajador tan pronto ocurrió el accidente lo reportó y se dirigió a la EPS, allá lo atendieron y determinaron el evento como accidente laboral, la ARL ya se encuentra enterada por parte de la empresa que el trabajador se accidentó, luego la EPS le confirma que es de origen laboral, la ARL lo revisa, lo investiga y procede a contactar a la junta regional de calificación de invalidez por motivo de amputación, la junta de acuerdo a sus criterios determinara el porcentaje de pérdida, pero este porcentaje se encuentra superior al 5% e inferior al 50% en calidad de incapacidad permanente parcial (Artículo 5 de la ley 776 de 2002), así que al trabajador se le dará una indemnización por el valor no menor a 2 salarios básicos de liquidación ni superior a 24 salarios, no se cobra seguro, y la indemnización se la daría la ARL a la cual se encuentre vinculado.
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