Análisis de caso laboral chileno
Enviado por Jerry • 4 de Abril de 2018 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 389 Visitas
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Al tener todas estas partes, el juez dictamino que la multa de 60 UTM quedara eliminada, y las dos multas de 40 UTM fueran mantenidas y pagadas.
Cuadro comparativo de ambas posturas
Inspección Comunal del trabajo de Santiago Norte
La polar
Postura del equipo sobre el caso expuesto
La postura que se ha determinado en el equipo de trabajo con respecto al caso analizado. Se llegó al acuerdo que no se está de acuerdo con la decisión tomada con el juez, tomando una nueva postura en que se cree que sería la mejor decisión a tomar con respecto a todos los antecedentes presentados.
- La multa nº 8400.15.8-2 por “No asesorar ni desarrollar el departamento de Prevención de Riesgo, acuerde con las funciones mínimas exigidas...”. Sancionado en 40 UTM, se debe aplicar una rebaja quedando la sanción en 20 UTM por motivo que se propone una conciliación,por las siguientes causales:
- Teniendo en cuenta que la Empresa La Polar S.A interpreto y que cualquier abogado pueda interpretar la frase “ni desarrollar el departamento…” como que no existe departamento de prevención de riesgos. El fiscalizador incurrió en un transcendental error ya que la empresa si cuenta con Departamento de Prevención de Riesgo Profesionales, que tiene su sede en casa matriz, ubicada en la comuna de Renca, Santiago. Señalado en ordenanza nº 1278/18 Normativa Laboral
- Ahora bien, si bien es cierto que este departamento cumple apenas con los requisitos mínimos de un departamento de prevención de riesgo profesional, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del trabajo. La empresa La Polar S.A anexa documentación(prueba) que su comité paritario si cumple con sus funciones mínimas, ya que presenta manuales de prevención de riesgos, copias de inducción laboral de prevención de riesgos, charlas de emergencias, etc.
- El monto de la multa administrativa por este caso es alta considerando desde las 0 a las 60 UTM, siendo estas por la gravedad de la multa administrativa, y dado el caso que ya ha sido multada por lo mismo, la multa no da mérito para su monto.
A tener en cuenta, se aplicará la rebaja de 40 UTM a 20 UTM, como una medida de conciliación y que la Empresa la Polar S.A tome en consideración las recomendaciones hechas derivadas de las multas, y que desarrolle su departamento para que no vuelva a ocurrir este hecho en post de la seguridad de sus trabajadores.
- La multa nº 8400.15.8-3 por “No registrar en el registro de asistencia el Experto en Prevención de Riesgo Sra. Claudia Andrea Moreno Henríquez”. Sancionado en 40 UTM, se dejará sin efecto por las siguientes razones
- Teniendo en cuenta que este trabajador está adscrito dentro de las excepciones del art. 22 inciso dos del código de trabajo.
- Cuenta con una jornada de tiempo completo, ya que la empresa cuenta con más de 1000 trabajadores.
- Las funciones del Experto en Prevención de Riesgo, contemplan las vistas a los distintos locales de la empresa por lo cual es muy difícil en la realidad contar con un registro de asistencias del mismo.
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