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Caso laboral

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2023  •  Apuntes  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  91 Visitas

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Caso N° 1

El señor Aristóbulo fue vinculado como celador nocturno de la entidad CODESACOL el día 1 de enero de 2021 y nunca se firmó un contrato. Recibía órdenes del señor Carlos Pataquiva Gerente de la compañía; éste le consignaba su salario en una cuenta de ahorros en el Banco COLNACION cada quincena, correspondiente al pago de los turnos que prestaba personalmente los días martes, jueves y viernes entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana. El 24 de septiembre de 2022, CODESACOL lo despidió sin que le cancelara las creencias laborales, argumentado que no se había celebrado ningún contrato puesto que no existía prueba documental, le adeudan la dotación, los auxilios de transporte y nunca le cancelaron cesantías durante estuvo laborando.

¿Puede un empleador escudarse en que no hay contrato escrito de trabajo para argumentar que no existió vinculación laboral, a pesar de que le cancelaba su salario?

R// No, no es motivo para que el empleador se escude en decir que no hay contrato toda vez que hay diferentes formas de demostrar que aun que no había contrato firmado si había una subordinación y esta se enmarca en el cumplimiento de horario por parte del señor Aristóbulo. Art 22 y 23, 24 del código sustantivo del trabajo y

¿Qué puede hacer Aristóbulo para demostrar que hay contrato de trabajo?

Teniendo en cuenta el caso, para demostrar que hubo un contrato verbal debe cumplirse con unas ritualidades y/o requisitos a la luz de Art. 38 del código sustantivo del trabajo modificado por art 1° del decreto 617 de 1954.  Que nos habal de este tipo de contrato verbal.

  • La índole del trabajo (funciones).
  • El sitio en donde ha de realizarse el trabajo.
  • La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera.
  • El período de pago.
  • La duración del contrato

Por otro lado, busca apoyo con sus compañeros de trabajo en caso tal los haya que les regalen entrevista o declaración donde darán cuenta de que el cumplía con actividades laboral exigidas por su patrono o empleador, que tenía un sueldo, un horario etc. solicitar al banco una relación o certificación de sus extractos de las veces que recibió pago por parte de la empresa CODESACOL, solicitar también a la empresa desprendible denomina donde se ve reflejados pagos de seguridad social

¿Qué principios se están vulnerando con la actuación de Pataquiva?  

Principios mínimos del derecho laboral.  Desde el punto de vista laboral, y teniendo en cuenta según el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, en adelante CST, se considera salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio, sea cualquiera su forma y denominación, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Buscar articulo que regula la dotación dotación y su valor y multiplicarlos su valor, auxilio de transporte al igual que la cesantía. Realizar la formula.

CASO N° 2

El señor Pedro Rodríguez se vinculó a la empresa el 5 de agosto de 1998 mediante contrato de trabajo, para el cual se acordó un salario mensual de $450.000 pagaderos en quincenas cumplidas. Sin embargo, desde la primera quincena, el pago no se hizo completo, sino en montos irrisorios de $20.000 6 $30.000, señalándose que la empresa no tenía recursos para pagar y que a la semana siguiente haría el pago completo. La anterior excusa se ha repetido en los últimos seis meses, al punto que se encuentra atrasado en cuatro quincenas, fuera de las horas extras diurnas (10) y horas extras nocturnas (12), 13 recargos diurnos, como tampoco los auxilios de transportes, exigiendo le sean trabajadas, pero nunca pagadas.

Siempre se ha excusado en no tener recursos, en que se encuentra mal económicamente, o procede a pagar con cheques sin fondos o a ofrecer pagos inmediatos para seguidamente, escabullirse de la oficina y no cumplir con el pago prometido, el contrato termino el día 10 de octubre de 2000. Resolver el problema.

¿Puede un empleador pagar el salario por cuotas?

Para dar respuesta a esta pregunta vamos inicialmente al artículo 134 del CST. Frente al periodo de pago que a su tenor reza

  1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes,
  2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

R// No, porqué cuando se firma un contrato de trabajo, las partes acordantes pactan el periodo y monto de pago, y según el periodo acordado se define la fecha en que el empleador debe pagar y/o cumplir con la obligación de los salarios que puede llegarse hacer o corresponde.

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