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CASO INFORMALIDAD LABORAL

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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La superintendencia de Industria y Comercio está facultada para realizar visitas, inspeccionar documentos, realizar interrogatorios, imponer sanciones, entre otros. e) ¿Qué sanciones establece el Estado a los empresarios que violan o incumplen la normatividad vigente?

Las sanciones más comunes son:

- Poner en riesgo la empresa y los empleados que laboran en ella.

- La persona propietaria del negocio se expone directamente a todo lo que pueda pasarle a los empleados.

- Es blanco de chantajes.

- No tiene oportunidad de participar en procesos de contratación pública y privada.

- El empresario está expuesto a sanciones por parte de las autoridades. Ejemplo: Art. 37._

- Está excluido de la comunidad empresarial.

- No puede acceder a créditos ni instituciones financieras.

f) ¿La organización empresarial efectúa regularmente contribuciones a la seguridad social por parte de sus trabajadores?

Analizando el caso de informalidad laboral, la organización no efectúa contribuciones a la seguridad social porque trabaja bajo la informalidad, según la ley 100 de 1993 todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales. Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.

*Si la señora Inés Carreño es de las que prefiere no afiliar a sus trabajadores a salud, pensión y riesgos profesionales, que acostumbra a utilizar la figura del contrato de servicios para evitar estos pagos, debe tener muy presente que esto le puede salir extremadamente costoso.

Si no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda un accidente, o sufra una enfermedad grave o leve, ella deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.

Si tiene suerte y la enfermedad o accidente no es grave, el problema le saldrá relativamente económico; pero si no, tendrá que pagar facturas millonarias.

Y esto no es lo peor. Si su empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, ella tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio bolsillo.

Además, corre el riesgo que sus empleados opten por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.

g) ¿La empresa lleva Contabilidad?

No, y por regla general todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad; como lo dispone el código de comercio en su artículo 19: Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.

Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes. El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana.

h) ¿La empresa tiene posibilidades de acceso al crédito?

Si tiene la posibilidad de solicitar crédito a las entidades bancarias pero en menor proporción que los establecimientos formales ya que la obtención de créditos es mayor para los establecimientos formales que los informales.

Esta empresa al ser informal, al no registrarse en la cámara de comercio y no manejar cuentas bancarias se le dificultan los créditos con las entidades ya que está siendo ilegal con el estado.

i) ¿La empresa puede ser sancionada por el Estado por algún incumplimiento de las normas vigentes?

Claro que si ya que la empresa está ejerciendo el comercio sin inscripción en el registro mercantil, art 37 La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

ÉXITOS

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