DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Enviado por monto2435 • 10 de Julio de 2018 • 2.610 Palabras (11 Páginas) • 296 Visitas
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- Formas de celebrar el Contrato Ley- El primer procedimiento es por medio de una convención obrero-patronal
-El segundo procedimiento es la declaración de obligatoriedad de un contrato colectivo ya existente
- Mencione a quien corresponde la administración del contrato ley y como se termina dicho contrato?La administración del contrato ley le corresponde al sindicato que represente, dentro de la empresa o establecimiento, el mayor número de trabajadores.
la terminación del CL se terminará por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría de las 2, 3ras partes de los trabajadores sindicalizados, o si al concluir la revisión, los sindicatos de los trabajadores y patrones no llegan a un acuerdo
- Mencione que normas deben observarse para la revisión del contrato ley?-Iniciativa: pueden solicitar los sindicatos de trabajadores o de los patrones que representen las 2/3 partes
-autoridad competente: La misma autoridad que intervino originalmente (STPS, gobernador de Edo.)
-plazo para solicitarla: 90 días antes del vencimiento para revisión bienal y 60 días para tabuladores de salarios en efectivo
-tramite de solicitud: después de verificar el requisito de mayoría convocara a las partes interesadas a una convención.
-Declaratoria: publicación e iniciación de la vigencia. en el DOF.
- Defina reglamento interior de trabajo y mencione su contenido?Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.*contenido: -horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempos de comida
-lugar y momento que empiezan y terminan jornadas
-días y horas fijadas para hacer limpieza de los establecimientos
-días y lugares de pago
-normas para prevenir riesgos de trabajo
-labores insalubres y peligrosas que no se deben hacer
-permisos y licencias
-disposiciones disciplinarias
-tiempo y forma que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
- Cuál es el objeto de los procedimientos colectivos de naturaleza económica
- La modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo.
- Suspensión o terminación de la relación colectiva de trabajo.
- Mencione los requisitos legales que debe contener la demanda de los procedimientos de naturaleza económica y que se debe anexar.
- Primero se debe procurar que exista un convenio
- Si no se llega a ninguno el sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores promoverá una demanda que debe contener:
- Nombre y Domicilio de quien promueve
- Hechos
- Pretensiones
- Además debe anexar con esta documentos que acrediten la situación económica de la empresa, tal como algún peritaje, y la prueba de los trabajadores que laboran ahí, como prueba de la representación
- Facultades de la JCA en la resolución que dicte sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo
I. LA SOLICITUD SE PRESENTARA A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL GOBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO O AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NOVENTA DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO-LEY, POR LO MENOS;
III. LA AUTORIDAD QUE RECIBA LA SOLICITUD, DESPUES DE VERIFICAR EL REQUISITO DE MAYORIA, CONVOCARA A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y A LOS PATRONES AFECTADOS A UNA CONVENCION, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 411; Y
IV. SI LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LOS PATRONES LLEGAN A UN CONVENIO, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EL GOBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO O EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. LAS REFORMAS SURTIRAN EFECTOS A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION, SALVO QUE LA CONVENCION SEÑALE UNA FECHA DISTINTA.
Examen 2do. Parcial del Derecho Laboral
Huelga art 420.- Es la suspensión temporal de trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
1. Siete objetos legales de la huelga
- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
- Obtener del patrón o patrones la celebración o revisión del contrato colectivo.
- Obtener de los patrones la celebración y revisión del contrato-ley
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato-ley
- Exigir el cumplimiento del PTU
- Huelga por solidaridad
- Exigir la revisión de los salarios
2. Clasificación de la Huelga:
[pic 1]
Inexistente
[pic 2]
Ilícita
[pic
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