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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  2.610 Palabras (11 Páginas)  •  296 Visitas

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- Formas de celebrar el Contrato Ley- El primer procedimiento es por medio de una convención obrero-patronal

-El segundo procedimiento es la declaración de obligatoriedad de un contrato colectivo ya existente

- Mencione a quien corresponde la administración del contrato ley y como se termina dicho contrato?La administración del contrato ley le corresponde al sindicato que represente, dentro de la empresa o establecimiento, el mayor número de trabajadores.

la terminación del CL se terminará por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría de las 2, 3ras partes de los trabajadores sindicalizados, o si al concluir la revisión, los sindicatos de los trabajadores y patrones no llegan a un acuerdo

- Mencione que normas deben observarse para la revisión del contrato ley?-Iniciativa: pueden solicitar los sindicatos de trabajadores o de los patrones que representen las 2/3 partes

-autoridad competente: La misma autoridad que intervino originalmente (STPS, gobernador de Edo.)

-plazo para solicitarla: 90 días antes del vencimiento para revisión bienal y 60 días para tabuladores de salarios en efectivo

-tramite de solicitud: después de verificar el requisito de mayoría convocara a las partes interesadas a una convención.

-Declaratoria: publicación e iniciación de la vigencia. en el DOF.

- Defina reglamento interior de trabajo y mencione su contenido?Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.*contenido: -horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempos de comida

-lugar y momento que empiezan y terminan jornadas

-días y horas fijadas para hacer limpieza de los establecimientos

-días y lugares de pago

-normas para prevenir riesgos de trabajo

-labores insalubres y peligrosas que no se deben hacer

-permisos y licencias

-disposiciones disciplinarias

-tiempo y forma que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.

- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

- Cuál es el objeto de los procedimientos colectivos de naturaleza económica

- La modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo.

- Suspensión o terminación de la relación colectiva de trabajo.

- Mencione los requisitos legales que debe contener la demanda de los procedimientos de naturaleza económica y que se debe anexar.

- Primero se debe procurar que exista un convenio

- Si no se llega a ninguno el sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores promoverá una demanda que debe contener:

- Nombre y Domicilio de quien promueve

- Hechos

- Pretensiones

- Además debe anexar con esta documentos que acrediten la situación económica de la empresa, tal como algún peritaje, y la prueba de los trabajadores que laboran ahí, como prueba de la representación

- Facultades de la JCA en la resolución que dicte sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo

I. LA SOLICITUD SE PRESENTARA A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL GOBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO O AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NOVENTA DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO-LEY, POR LO MENOS;

III. LA AUTORIDAD QUE RECIBA LA SOLICITUD, DESPUES DE VERIFICAR EL REQUISITO DE MAYORIA, CONVOCARA A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y A LOS PATRONES AFECTADOS A UNA CONVENCION, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 411; Y

IV. SI LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LOS PATRONES LLEGAN A UN CONVENIO, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EL GOBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO O EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION O EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. LAS REFORMAS SURTIRAN EFECTOS A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION, SALVO QUE LA CONVENCION SEÑALE UNA FECHA DISTINTA.

Examen 2do. Parcial del Derecho Laboral

Huelga art 420.- Es la suspensión temporal de trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

1. Siete objetos legales de la huelga

- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

- Obtener del patrón o patrones la celebración o revisión del contrato colectivo.

- Obtener de los patrones la celebración y revisión del contrato-ley

- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato-ley

- Exigir el cumplimiento del PTU

- Huelga por solidaridad

- Exigir la revisión de los salarios

2. Clasificación de la Huelga:

[pic 1]

Inexistente

[pic 2]

Ilícita

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