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El concepto de derecho colectivo del trabajo.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  8.120 Palabras (33 Páginas)  •  699 Visitas

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Las guildas en la edad media; había de tres clases: religiosas o sociales, de artesanos y de mercaderes.

La consagración definitiva del derecho de asociación profesional se produce en Francisoa a partir de la ley de 1 de julio de 1901.

El derecho de reunión

Sociedad

Asociación

Art. 9 constitucional

Art. 2688 Código civil

Art 2670

Es un agrupamiento momentáneo para estar juntos o pensar conjuntamente

El contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial.

Es el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común, con pretensiones de permanencia, según menciona de la cueva. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Es una garantía frente al estado.

Constituye un sujeto de derecho, es decir, una persona jurídica colectiva o moral.

Si es mercantil sus fines constituyen una especulación comercial.

La asociación es un agrupamiento de personas.

La asociación es una unión permanente por lo que se separa de la reunión, pero continua emparentada con el contrato de sociedad.

La asociación puede perseguir cualquier fin lícito.

Planteamientos:

- El derecho general de asociación pertenece a todos los hombres. Por el contrario, el derecho de asociación profesional pertenece a los trabajadores o a los patronos para con los miembros de su misma clase social.

- El derecho de asociación profesional es un derecho especial, mientras que el derecho de asociación es un derecho general.

- El derecho de asociación es un derecho frente al estado, en tanto que el de asociación profesional es el derecho de una clase social frente a otra, aun cuando también es derecho frente al estado

La libertad sindical

La libertad ha sido una de las aspiraciones supremas del hombre.

El laissez faire, laissez passer, formula estatal del liberalismo, llevó implícito el nacimiento del sistema capitalista, con todas sus consecuencias.

Los que adoptan una postura socialista aducen, con toda razón, que la libertad capitalista es la libertad de morirse de hambre.

El concepto de libertad puede entenderse como un beneficio otorgado al hombre: el derecho de libertad como una concesión, olvidando que el hombre es libre, esto es, que la libertad es una cualidad intrínseca al hombre y que lo que los demás hombres determinan son los límites de su libertad.

Hacer coincidir los conceptos de libertad y de socialismo, así sea expresado este último en la forma atenuada del sindicalismo, parece un intento audaz y poco serio.

La libertad sindical un concepto difícil

La libertad sindical, como concepto, no tolera solo una interpretación gramatical sino que exige, además, una toma de partido, lo que lógicamente conlleva la posibilidad esencial de la discrepancia.

Formulación del principio de libertad sindical

Art. 123 fracción XVI.- el honor de expresar por vez primera, a ese nivel, la garantía social que se otorga de manera formal a los individuos, patrones y trabajadores, para constituir sindicatos.

La constitución francesa afirma que todos los hombres pueden defender sus derechos y sus intereses a través de la acción sindical y adherir al sindicato que elijan.

La declaración universal de los derechos humanos aprobada en París, Francia, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

A su vez, el capítulo III de la declaración de Querétaro expresa en términos amplios tanto la concepción individualista como la colectivista al señalar:

- Las libertades de sindicación, de negociación y de contratación colectivas y de huelga, son elementos constitutivos de la democracia.

- Los trabajadores, sin necesidad de ninguna autorización previa tienen derecho de ingresar al sindicato de su elección, a constituir nuevos sindicatos y a separarse en cualquier tiempo de aquel del que formen parte;

- Los sindicatos de trabajadores, sin necesidad de autorización previa, pueden libremente redactar sus estatutos y reglamentos, formular sus programas de acción, elegir sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y comparecer ante toda autoridad en defensa de sus derechos y los de sus miembros.

- Las autoridades y los empresarios deben abstenerse de toda intervención que desconozca o limite los derechos y libertades de los sindicatos o entorpezca su actividad.

- Los dirigentes sindicales solo podrán ser separados de su trabajo previa sentencia ejecutoria.

- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión, o desconocimiento de su personalidad o de la legitimidad de sus directivas por vía administrativa.

- Los sindicatos tienen derecho a que se reconozca su personalidad jurídica y a que el reconocimiento no esté sujeto a condiciones que limiten sus derechos y libertades.

- Los sindicatos de los trabajadores, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a la negociación y contratación colectiva a fin de establecer las condiciones generales de trabajo y fijar sus relaciones con los empresarios.

- Las leyes reconocerán el derecho de huelga para obtener el respeto del derecho sindical, la celebración, modificación y cumplimiento de los contratos y convenios colectivos, el cumplimiento colectivo de las normas de trabajo y de una manera general la satisfacción de los derechos del trabajo como el elemento primario de la vida económica.

Los

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