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UNIDAD I: “DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO“

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  516 Visitas

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- Conceptos de sociedad, reunión y asociación, coalición y asociación social

Una sociedad es la agrupación de personas (mínimo dos), las cuales se unen en vistas a objetivos comunes. Así reconocemos sociedades formadas por familias que a su vez se agrupan en unidades mayores, conformando pueblos o naciones.

Por reunión se entiende la agrupación de varias personas en un momento y espacio dados, ya se voluntaria o accidentalmente. La reunión es una de las expresiones más características de todo ser vivo que se considere gregario y esto es especialmente importante en el caso del ser humano.

Se le conoce con el nombre de asociación al conjunto de los asociados para un mismo fin y por tanto a la persona jurídica que de ellos resulta.

El termino coalición se utiliza para hacer referencia a un grupo o una unión de diferentes elementos que encuentran entre sí algo en común, designar uniones o alianzas entre varias partes que comparten un interés u objetivo similar.

Por otro lado, una asociación sindical es un grupo de personas que tienen un fin lícito, como obtener la justicia para su sector (trabajadores) y que obtienen reconocimiento del Estado para ellos, en el marco de la libertad sindical garantizada en los estados democráticos.

- Evolución histórica de las asociaciones profesionales

El sindicalismo mexicano tiene sus orígenes en las primeras décadas del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria estableció finalmente en la constitución, el derecho de la libertad de asociación. Desde ese entonces y con el apoyo de los gobiernos federales, el sindicalismo en México conformó lentamente grupos representativos de diferentes gremios en el país.

El fin principal del sindicalismo mexicano es el defender los derecho laborales de sus agremiados, por lo que el 5 de marzo de 1874 fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores.

- Requisitos para la formación de los sindicatos

- De acuerdo al artículo 364 de la LFT, deben de ser como mínimo 20 trabajadores en servicio activo.

- Los extranjeros pueden formar parte del sindicato pero no de la directiva.

- Como lo menciona el artículo 372 de la LFT, deben de ser trabajadores mayores de 14 años y si se esta en la mesa directiva, mayores de 16.

- Deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en la Dirección General de Registro de Asociaciones y en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

- Se debe de contar con una copia autorizada de la asamblea constitutiva.

- También, se debe de contar con una lista de nombres y con el domicilio de los integrantes del sindicato, así como nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en donde prestan los servicios los antes mencionados.

- Personalidad Jurídica de los Sindicatos

De acuerdo al artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, todo sindicato constituido legalmente tiene personalidad jurídica y por lo tanto capacidad legal, con ello, contrae aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicos y esto lo realizan a través de sus representantes (mesa directiva).

Todo sindicato tiene personalidad jurídica, una de las facultades que tiene es defender los derechos individuales del trabajador siempre y cuando el mismo no rechace su intervención.

UNIDAD III: “EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO“

El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o vario sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo den una o más empresas.

- Evolución Histórica

Este proceso atraviesa por diversas etapas y va de la mano por el camino que siguen el sindicato y la huelga, el contrato colectivo es primeramente reconocido por el derecho civil, lo cual resulta contradictorio por su esencia y finalmente, por el incipiente derecho laboral.

Un presupuesto esencial en nuestro derecho laboral moderno para el surgimiento del contrato colectivo de trabajo se encuentra en la existencia previa del sindicato, una coalición no formal podría presionar para la celebración de un pacto colectivo al margen de su reconocimiento jurídico. De ahí que durante la llamada época de la prohibición, estos convenios solo constituían una excepción formal.

El artículo 123 constitucional original en su introducción indicaba que las leyes de trabajo que expidieran, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los Estados, regirían el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. Es en esta última parte en donde subrayamos que puede decirse de manera implícita y explicita al mismo tiempo, que en este artículo se encuentra contemplado el contrato colectivo.

- Formación y vida de los contratos colectivos

Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. Si concurren gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representan a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo, en caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus agremiados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o industria.

- Fundamento Legal del Contrato Colectivo de Trabajo

Los contratos colectivos de trabajo se rigen por lo establecido en los artículos 360, 390, 391 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

- Caracteres del Contrato Colectivo de Trabajo

Deberá celebrarse por escrito y bajo pena de nulidad, se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la

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