Derecho colectivo del trabajo.
Enviado por John0099 • 5 de Diciembre de 2017 • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 594 Visitas
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Derecho a la Negociación Colectiva:
Todo trabajador tiene derecho de asistir a las negociaciones colectivas de trabajo en las que se busca mantener una relación cordial trabajador-patrono y así llegar a un acuerdo entre la justa distribución de las riquezas.
Efectos de la Convención Colectiva:
Los acuerdos a los que se llegue en las convenciones colectivas pasaran a formar parte de los contratos individuales de trabajo beneficiando a los demás integrantes de la institución de trabajo, aun cuando no sea afiliado al sindicato, si ingresa un nuevo trabajador durante el periodo vigente de esa negociación colectiva también disfrutará de los beneficios.
Convención Colectiva por Entidad de Trabajo:
En caso de que una entidad de trabajo tenga a su vez varios centros de trabajo en localidades diferentes, se celebrarán convenciones colectivas en dichos centros de trabajo o se podrá celebrar una convención colectiva de trabajo en un ámbito nacional, es decir una convención colectiva en todos los centros de trabajo de la entidad de trabajo.
Obligación de Negociar con la Organización Sindical más Representativa:
En el marco de negociar o acordar varias series de peticiones, el patrono o la patrona estarán en la obligación de celebrar y organizar una convención colectiva con el sindicato que tenga mayor representación de un número de trabajadores y trabajadoras bajo su afiliación.
Concepto de Huelga:
Se puede definir una huelga como el proceso en el que los trabajadores de una organización interesados en un conflicto colectivo de trabajo, suspenden las labores, permitiéndoles a los trabajadores permanecer en las instalaciones cuando se haya declarado la huelga.
Requisitos de Huelga:
Para que se pueda presentar una huelga, los trabajadores y trabajadoras han de presentar una serie de requisitos como: Presentar una serie de peticiones que sea en conformidad con la presente ley, así como que se fijen tanto los servicios mínimos indispensables, como los servicios públicos esenciales que no se vean afectados por la paralización de labores, y que hayan transcurridos al menos unas ciento veinte horas desde el momento de la aceptación de la serie de peticiones.
Protección del Ejercicio del Derecho a Huelga:
El tiempo de servicio de los trabajadores y las trabajadoras no se tomará como interrumpido por su ausencia a la labores por motivo de la huelga en un conflicto colectivo, mientras que en la entidad laboral no podrá ser trasladado ni removido de su puesto de trabajo al trabajador y trabajadora, ni contratado otros trabajadores para ocupar dichos puestos de trabajos de los que participan en la huelga, siendo protegidos durante el ejercicio de sus derechos por la presente ley una vez que se introduzca el pliego de peticiones.
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Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Sindicato
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derechos_colectivos
http://wwwmicarrera.blogspot.in/2011/11/derecho-colectivo-de-trabajo.html?m=1
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[pic 1]
Universidad de Oriente
Núcleo de Sucre – Extensión Carúpano
Escuela de Ciencias Sociales
Asignatura: Derecho Colectivo del Trabajo
Definición y Principios del Derecho Colectivo del Trabajo
Profesor: Integrantes:
Alex González Maza Adriana
López Tomás
Camejo Ricmairyn
Rosillo Génesis
Carúpano – Enero 2016
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