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PERSONAS Y PERSONALIDAD DEL SER HUMANO.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  427 Visitas

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1.4.- ANALISIS DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS JURIDICAS

Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos:

- La Nación y las entidades políticas que la componen, entendida en el sentido de Estado, con una personalidad jurídica única, es considerada persona jurídica en beneficio privado y patrimonial, por ejemplo, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Cabe destacar, que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas, quien actúa en ejercicio de funciones públicas, tales como, La Asamblea Nacional, El Tribunal Supremo de Justicia, Defensoría del Pueblo, etc.

- Las Iglesias, la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos. Venezuela reconoce la iglesia católica como persona jurídica de carácter público y declaran que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil. En el caso, de las iglesias de cultos no católicos, requieren del reconocimiento del Ejecutivo, de lo contrario no gozan de personalidad jurídica.

- Las Universidades y en general, todos los seres y cuerpos morales de carácter público, son indudablemente personas de derecho público, solo por la formalidad señaladas por la Ley de Universidades que deben cumplir las universidades privadas.

Adquirirán personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos, que establecerán la forma en que será administrada y dirigida, las personas mencionadas a continuación:

- Las asociaciones lícitas (personas de tipo asociativa – universalidad de personas) de carácter privado, se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Existen tres clases de tales personas: las corporaciones, las asociaciones en sentido estricto y las sociedades.

- Las fundaciones lícitas (personas de tipo fundacional - universalidad de bienes) de carácter privado, se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin.

Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, después que cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

En el caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación. El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

2.- LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

2.1.- DEFINICIONES DE LA PERSONALIDAD

La personalidad se define como el patrón de actitudes, pensamientos, sentimientos y repertorio conductual que caracteriza a una persona.

En otras palabras, es el conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencian de las demás.

2.2.- CONCEPTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

La personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

La personalidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la física, trae obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.

2.3.- TEORIAS QUE SUSTENTAN EL INICIO DE LA PERSONALIDAD

Las teorías propuestas sobre el inicio de la personalidad en el ser humano coinciden en señalar, que da en el momento en que este adquiere una vida independiente. La contrariedad radica acerca de cuando el hombre adquiere vida independiente. Es por ello, que surgen las siguientes teorías al respecto:

- La Teoría de la Concepción: (Casajús en España), esta teoría sostiene que la vida independiente comienza en el momento de la concepción y que la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. Esta teoría expone que la vida se hace independiente en el momento de que el espermatozoide fecunda al óvulo.

- La Teoría del Nacimiento: sustentan que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento, por considerar que con anterioridad no tiene una vida independiente. . La teoría del nacimiento dice que la personalidad comienza cuando un ser cobra vida independiente. Estas teorías podemos distinguir:

- La Teoría de la Vitalidad: solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.

- La Teoría de la Viabilidad: solo exige que el feto nazca vivo y hábil para la vida, o sea, apto para vivir fuera del seno materno, de lo contrario, no existe una vida humana independiente.

- La Teoría de la Figura Humana: presupone que el nacido tuviera figura humana, con ello se pretende excluir a los prodigios o fenómenos.

- La Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo: sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido, se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.

2.4.- EL NACIMIENTO Y SU PRUEBA

El nacimiento es la separación del feto respecto del

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