TEMA 15 – PERSONA Y PERSONALIDAD.
Enviado por Ledesma • 19 de Diciembre de 2017 • 5.046 Palabras (21 Páginas) • 495 Visitas
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- Impedir que continúe la agresión al derecho
- El reconocimiento del derecho a rectificar
- La difusión de la sentencia condenatoria
- Imposición de una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía se fijará atendiendo a la gravedad, difusión y beneficio obtenido.
Por último, hay que destacar la extinción de estos derechos:
- La acción para reclamar contra atentados concretos caduca a los 4 años.
- La muerte suele extinguir automáticamente los derechos pero puede no ser así ya que la ley legitima a ciertas personas (el designado por el titular, los parientes, o el MF) para defender los atentados producidos después de la muerte de su titular.
- Protección de datos de carácter personal
La ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad de los ciudadanos. El objetivo es proteger los datos personales de cualquier fichero (público o privado). Sin embargo, a esto hay que añadir que es necesario el consentimiento del afectado para la incorporación de datos personales a una base. Este consentimiento tiene cuatro excepciones:
- Cuando lo recoja la Administración Pública en el ámbito de sus competencias
- Cuando se refieran a las partes de una relación jurídica
- En el ámbito sanitario
- Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público.
Por último, toda persona incluida en un fichero tiene derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos, y en caso de infracción los interesados pueden acudir a la Agencia de Protección de datos para que sancione administrativamente a los infractores.
TEMA 17 – IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS
- El Nombre
El nombre es el medio jurídico por excelencia de identificación de las personas. Este comprende el nombre propio y los apellidos. Es importante para que la comunidad identifique con claridad a todos los que la componen. El nombre se impone en el Registro Civil tras el nacimiento. Si no se impone, lo impondrá el Encargado del Registro tras un plazo de tres días. Se permiten dos nombres simples o uno compuesto, en cualquier idioma. A diferencia del nombre, los apellidos derivan de la filiación donde el primer apellido es el primero del padre y el segundo apellido es el primero de la madre, aunque se pueden alterar el orden de los apellidos. En el caso de que no se conozca la filiación de uno de los progenitores, el hijo llevará los dos del conocido, en el orden que decida el progenitor. Los cambios de nombre y apellidos se autorizan por el Juez Encargado del Registro, por el Ministerio de Justicia, por Decreto del Consejo de Ministros o por Orden del Ministro de Justicia. Otro aspecto a destacar es el pseudónimo que es un nombre elegido por la persona con el que se hace conocer en cierto ambiente. Por último, se encuentran los títulos nobiliarios que son distinciones públicas y honoríficas concedidas por el Monarca y transmisibles a los sucesores.
- El Domicilio
El domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona. Puede ser un Estado, región, ciudad, pueblo o una casa-habitación. Es importante para determinar la competencia, las normas... El domicilio presenta el requisito de que concurra un animus (voluntad de establecerse definitiva y permanentemente) y un corpus (habitar de hecho). Existen dos clases de domicilio: Domicilio real o voluntario o domicilio legal. A esto hay que añadir que se admite la posibilidad de que exista más de un domicilio. Puede no haber domicilio por distintas causas y se acuda al paradero, lo que se conoce como simple residencia.
- La ausencia
La ausencia es el estado civil de una persona que ha desaparecido de su domicilio sin tener noticias. Cuando desaparece la persona, el juez puede nombrar un defensor que representa al desaparecido. La situación de ausencia se produce:
- Pasado un año desde la desaparición (si no hubiese dejado apoderado)
- Pasado tres años desde la desaparición (si hubiese dejado apoderado)
El principal efecto de la ausencia es el nombramiento de un representante que podrá disfrutar de los bienes del desaparecido pero no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o donarlos ya que son poseedores temporales. Si reaparece el ausente, se le restituye el patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo que haya mala fe interviniente.
- La declaración de fallecimiento
La declaración de fallecimiento es el estado civil de la persona que, según una resolución judicial, se la considera muerta. Para declarar a una persona fallecida es necesario:
- 10 años desde las últimas noticias del ausente
- 5 años desde las últimas noticias si expira el plazo y el sujeto tiene más de 75 años
- 1 año de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida
- 2 años desde el fin de la guerra para los muertos en campaña militar
- 3 meses en caso de naufragio
- 3 meses en caso de accidente de aeronave.
En cuanto a sus efectos destacan:
- Los herederos han de formar un inventario de los bienes
- Los herederos no podrán disponer de bienes hasta 5 años después de declaración
- Hasta que no transcurra ese plazo de cinco años no se entregarán los legados.
Se el declarado fallecido reaparece, recobrará sus bienes y cobrará en caso de que se hayan vendido o recibirá en caso de que se hayan adquirido.
TEMA 18 – LA CAPACIDAD Y EL ESTADO CIVIL
- Capacidad jurídica y capacidad de obrar
La capacidad jurídica es la cualidad atribuida a la persona que la hace apta para ser titular de relaciones jurídicas. La capacidad de obrar es la cualidad de la persona que la hace apta para realizar
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