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El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa: un sistema de normas que regulan el comportamiento humano

Enviado por   •  1 de Febrero de 2023  •  Resumen  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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“El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa: un sistema de normas que regulan el comportamiento humano.”

  • Hans Kelsen

Melanie A. Mendoza G.

8-891-2167

Es sabido que el Derecho utiliza un lenguaje específico llamado lenguaje normativo. Éste se relaciona con la función desempeñada por el Derecho en sí, la de regular las manifestaciones de la conducta humana frente a la sociedad. La estructura lógica de la norma de Derecho se describe a través de tres conceptos jurídicos fundamentales: el supuesto normativo, el hecho jurídico y las consecuencias normativas.

  1. Hecho Jurídico

Según jurista mexicano Mario I. Álvarez Ledesma, se entiende por hecho jurídico como el acontecimiento o acontecimientos que tienen la virtud de realizar un supuesto jurídico y es, por lo tanto, la condición de aplicación de la norma.[1]; o, en otras palabras, el acontecimiento que realiza un supuesto regulado o establecido en la norma jurídica y que, por su realización, da como resultado la aplicación o activación de esta.

Los hechos jurídicos son clasificados como independientes, cuando por sí mismos producen consecuencias de Derecho; y dependientes, cuando requieren de otros hechos o actos jurídicos para producir consecuencias.

El jurista Eduardo García Máynez[2] apunta a una clasificación de los hechos jurídicos basándose en su origen. A su juicio, los hechos pueden clasificarse en:

  1. Hechos jurídicos naturales o causales: Son aquellos que provienen del acontecer de algún fenómeno de la naturaleza (Ej. Fuerza mayor, COVID-19).
  2. Hechos jurídicos humanos, voluntarios o actos jurídicos: Son aquellos que se originan de la voluntad humana (Ej. Contrato de compraventa, matrimonio).

En nuestra realidad actual nos encontramos en un acontecimiento producto de la naturaleza (a criterio de muchos), el cual ha acarreado diversas consecuencias jurídicas a nivel nacional y mundial, impactándonos a todos por igual, buscando el bien común, mediante la aplicación de la norma jurídica.

En el caso de los contratos de compraventa y el matrimonio, se origina en la voluntad humana; sin embargo, de aplicaciones distintas (directa e indirecta), puesto que en cuanto al matrimonio se le regula directamente mediante el Código de la Familia, en contraposición de los contratos en los que rige o predomina la voluntad como ley entre las partes; no obstante, sin dejar de lado que toda voluntad se circunscribe a lo establecido en el Código Civil y supletoriamente el Código de Comercio, presumiendo la licitud del mismo.

1.1        Diferencias entre el Hecho Jurídico y el Acto Jurídico

  • Hecho Jurídico:
  • Es el género.
  • Se produce por hechos naturales o por la conducta humana.
  • No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen de la Ley.
  • Acepta cualquier clase de prueba.
  • Acto Jurídico:
  • Es la especie.
  • Se produce solo por la conducta humana.
  • Necesita exteriorización de la voluntad.
  • La exteriorización de la voluntad esta destinada a producir efectos jurídicos.
  • Solo acepta prueba documental.
  1. Acto Jurídico

Se define al acto jurídico como aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana. Basándose en el precepto anterior, el jurista Rafael Rojina Villegas menciona que el acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.[3] El acto jurídico en sentido estricto es el hecho jurídico que se origina en la voluntad humana, voluntad que se manifiesta con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Entendiéndose, de esta manera como una actuación voluntaria para producir consecuencias enmarcadas en la norma jurídica.

2.1        Acto Jurídico para la Escuela Francesa

Según la corriente de pensamiento de la Escuela Francesa concebía el acto jurídico como el acto jurídico para la escuela francesa es la exteriorización, uni o bilateral, de la voluntad, destinada a producir unos efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Esta escuela de pensamiento se basa en que para existir un acto jurídico debe existir conducta humana. Sostiene que debe haber exteriorización de la voluntad en palabras orales o gráficas, comportamientos o signos. Es una aplicación directa y objetiva del principio de la autonomía de la voluntad, de esta forma resultando en una creación, modificación o extinción de una relación jurídica.

        2.2        Acto Jurídico para la Escuela Alemana

Según la corriente de pensamiento de la Escuela Alemana existen tres clases de acto jurídico: acto negocial, acto de derecho y acto contrario al derecho. Se caracteriza por buscar la exteriorización de la voluntad, y esta exteriorización se traduce usualmente en un hacer o manifestación, y por excepción, un omitir.

Según la Escuela Alemana, el acto jurídico se clasifica en:

  1. Acto Negocial: Es la concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad uni o bilateral y el resultado querido.
  2. Acto de Derecho: Es una declaración de voluntad o actuación con voluntad que produce efectos de derecho; pero no son queridos por el autor, sino que surgen de la observancia de la Ley.
  3. Actos Contrarios al Derecho: Es el comportamiento con voluntad que produce efectos de Derecho, considerados como ilícitos.

Los elementos esenciales contenidos en el acto jurídico son los siguientes:

  1. Manifestación de la voluntad libre y cierta; tácita o expresa.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Que la norma jurídica reconozca los efectos deseados.

La falta de cualquiera de estos elementos produce la inexistencia del acto jurídico.

Se considerarán elementos de validez de los actos jurídicos los siguientes preceptos:

  1. Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos;
  2. Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales;
  3. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno; y
  4. Que la voluntad se otorgue por una persona capaz.

En otras palabras, para que no se afecte la validez de un acto jurídico este debe ser:

  • Lícito: en consonancia a las leyes de orden público y/o buenas costumbres.
  • Cumplir, si la Ley lo requiere, con ciertas formalidades o solemnidades[4]. (Ej. Escrito formal, formulario, petición).
  • Sin error; dolo; mala fe; violencia; lesiones; otorgado por persona capaz.

Si el acto jurídico está afectado en alguno de sus elementos de validez, dicho acto se reputa como nulo.

  1. Negocio Jurídico

El negocio jurídico se puede definir como un acto jurídico integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos[5]. Es la expresión máxima de la autonomía privada en tanto a que a través de él se cumple una de sus funciones: el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas para la satisfacción de aquellos intereses. Es el acto jurídico licito integrado por una o varias declaraciones de voluntad dirigidas a la obtención de determinados efectos jurídicos, siempre y cuando se cumplan unos ciertos requisitos y dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico.[6] Los efectos del negocio jurídico son los que todas las partes quieran, y que además reconoce el derecho, el cual los tutelará si los estima dignos.

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