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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON LETRA DE CAMBIO

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra los señores Pablo Perez Miranda y Rosa María Cardenas Lopez, debiendo notificarse la misma en su domicilio, sito en calle Las Gardenias 548, Rimac.

II.- PETITORIO:

Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero, a fin que me hagan efectivo el pago de la suma de $50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), más intereses, costas y costos.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

3.1.- Con fecha 05 de enero del año en curso concedí un préstamo a los ejecutados por la suma de $50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), para lo cual firmaron una letra de cambio con vencimiento al 05 de febrero del mimo año en curso.

3.2.- Atendiendo que al vencimiento del plazo, los ejecutados no han cumplido con cancelar la obligación contraída, me he visto precisado a protestar la letra de cambio que suscribieran.

IV- FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO:

Código Civil:

Artículo 1219, inciso 1) el cual prescribe que efecto de la obligaciones autorizar al acreedor a emplear los medios legales a fin que el deudor procure aquello a que está obligado.

Código Procesal Civil:

Artículo 689 que preceptúa que procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible.

Artículo 688 inciso 4) que establece que se puede promover proceso ejecutivo en

mérito a títulos valores que confieren la acción cambiaría, conforme lo es la letra de cambio.

Artículo 695 que preceptúa que la demanda con el titulo ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el tramite previsto en las Disposiciones Generales.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es la suma de $50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá de tramitarse por la vía del proceso ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 688 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.

7.1.- La letra de cambio debidamente protestada, que se adjunta.

POR TANTO:

A Ud. señor Juez, pido, se sirva admitir a trámite la presente demanda, expidiendo el correspondiente mandato ejecutivo.

VIII.- ANEXOS:

1.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad.

2.- Letra de cambio.

3.- Recibo de la tasa judicial arancelaria.

OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil OTORGO al letrado que autoriza el presente escrito postulatorio, la representación procesal, confiriéndole las facultades generales del artículo 74 del mismo código, debiéndose tener presente el domicilio personal del recurrente señalado en este escrito, y declarando que el suscrito se encuentra instruido de la representación que otorga.

Lima, 15 de agosto del 2009

5.- MODELO DE MANDATO EJECUTIVO:

Expediente Nro.: 2005- 985

Demandante Pedro Luis Rojas Alva

Demandado Pablo Perez Miranda y Rosa María Cardenas Lopez

Materia Obligación dar suma de dinero.

Proceso Ejecutivo

Secretario Juan Tuesta Valdez

Resolución Número: Uno

Piura, treinta de agosto del año dos mil cinco

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro Luis Rojas Alva, pide tutela jurisdiccional promoviendo proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero contra don Pablo Pérez Miranda y Rosa María Cárdenas López para que se ordene el pago de la suma de Cincuenta mil dólares americanos, más intereses legales, costas y costos.- SEGUNDO: Que, la calificación de la demanda implica la verificación por parte del Juez, de que en ésta concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- TERCERO: Que, la letra de cambio que se acompaña a la demanda, apareja ejecución a tenor de lo que dispone el inciso 4) del artículo 688 del Código Procesal Civil , pues reúne los requisitos señalados en la Ley de Títulos Valores. CUARTO: Que, la demanda no adolece de defectos u omisiones de forma o de fondo, es decir de causales de inadmisibilidad o improcedencia, a que se refieren los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; habiéndose cumplido con los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 del acotado código adjetivo.- Por tales fundamentos y estando a lo dispuesto por el artículo 695 del mismo cuerpo de leyes. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, en consecuencia ordeno que los ejecutados Pablo PEREZ MIRANDA y Rosa María CARDENAS LOPEZ , paguen al ejecutante Pedro Luis ROJAS ALVA, la suma de Cincuenta mil dólares americanos, más intereses legales y gastos demandados dentro del plazo de cinco días; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, notificándosele a los ejecutados en la dirección que se indica. Al otro si digo: Téngase presente la representación procesal que se indica.

6.- MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA LIMINARMENTE IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN:

Expediente Nro. 2005 - 985

Demandante Pedro Luis Rojas Alva

Demandado Pablo Perez Miranda y Rosa María Cardenas Lopez

Materia Obligación dar suma de dinero.

Proceso Ejecutivo

Secretario Juan Tuesta Valdez

Resolución

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