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PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  414 Visitas

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2.- Se declara fundada la demanda de la parte ejecutante (Scotibank S.A.A,) y se ordenó llevar a cabo la ejecución.

En atención a ello la parte ejecutada haciendo uso de su derecho de defensa, y al no estar de acuerdo con lo resuelto por el juzgador hace uso de su derecho al incoar el derecho de pluralidad de instancia interponiendo para ello el recurso impugnatorio de apelación a fin de que el auto resolutivo sea examinado por el superior jerárquico, cumpliendo para ello con los requisitos que le exige la norma (presentando su apelación en el término de ley (tres días), fundamentar la impugnación y pagar los aranceles que corresponda).

Acto seguido el juzgador de primera instancia que tramita la causa, califica el recurso impugnatorio y al cumplir con las formalidades lo elevado al superior

Continuando con el estado y recibidos los autos el juez superior señala vista de la causa y corre traslado a las partes para que emitan contradicción pero ninguna de las partes de pronuncio por lo citado.

En consecuencia de la revisión de los actuados el juez superior emitió el acto de vista el cual está señalado en la resolución N° 11 de fecha veinticuatro de julio del ao dos mil trece, en la cual resuelve:

1.- confirmar la resolución N° 05 de fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, en consecuencia a que no se encuentra cancelado la deuda por tal no se puede establecer el párrafo segundo numeral 3 del artículo 690 –D del código procesal civil.

2.- Se ordena que se cumpla con pagar la deuda al ejecutante (Scotiabank S.A.A), más interés costas y costos.

Seguidamente se devuelve los autos al juzgado de origen a fin de que se ejecute el auto resolutivo.

CONCLUSIONES

- Es un proceso especial que se tramita en vía proceso único de ejecución por que existe un acuerdo, la obligación es cierta.

- Está limitado a tan solo 3 contradicciones, en este proceso no se contesta sino se formula contradicción que tienen que estar amparados en una de las causales que señala el artículo 690– D.

- Por así decirlo es un proceso ultra sumarísimo.

- Si no existiera contradicción el juez automáticamente emite auto resolutivo.

- Según el artículo 690 – E, en su trámite se expíen autos.

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