DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
Enviado por Antonio • 14 de Febrero de 2018 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 582 Visitas
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V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 (S/. 108. 677.31) NUEVOS SOLES, que me adeuda más los intereses legales que haya generado hasta el momento de ejecutarse la sentencia, más las costas y costos del presente proceso judicial.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Se deberá adecuar al Proceso Abreviado de conformidad con el Art. 486 Inc. 7 del Código Procesal Civil
VII.- COMPETENCIA:
El Artículo 488 del TUO del Código Procesal Civil establece que “…Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientos Unidades de Referencia Procesal…” En el presente caso, según el monto del petitorio es competente el Juez de Paz Letrado.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
- DECLARACIÓN DE PARTE.
- Hnos. JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA BAZÁN, que deberán absolver conforme al pliego interrogatorio
- DOCUMENTALES
- El mérito de las Notas de pedido que contiene la lista de abarrotes que han sido otorgados a los hoy demandados con sus respectivos precios y fechas en las cuales se ha otorgado el crédito, con el cual acredito la deuda contraída.
- El mérito del Documento de transcripción de las notas de pedido que contiene la lista de abarrotes que han sido otorgados a los hoy demandados con sus respectivos precios y fechas en las cuales se ha otorgado el crédito, la misma que ha acompañado a las 02 cartas notariales.
- Carta dirigida al señor Gerente General de la CIA MINERA COYMOLACHE S.A, con fecha de recepción 19 de enero de 2012, presentada por los representantes de la empresa SERVICIOS ALIMENTICIOS ACUÑA SRL, requiriendo el cumplimiento de pago por los servicios prestados.
- Notificación que hace Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Hualgayoc-Bambamarca fecha 25 de marzo de 2012, mediante la cual citan a los hermanos JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA BAZÁN
- El mérito del Acta de compromiso de pago, de fecha 16 de diciembre de 2012, mediante la cual reconocieron la deuda y se comprometieron a pagar el monto adeudado, con el cual acredito la deuda contraída.
- El mérito de la Primera Carta Notarial dirigido a los hermanos, José Régulo y Santos Acuña Bazán, de fecha 05 de mayo del 2013.
- El mérito de la Segunda Carta Notarial dirigido a los hermanos, José Régulo y Santos Acuña Bazán, de fecha 26 de junio del 2013.
- TESTIMONIALES
- Julio Chávez Huamán, identificado con DNI N° 40905753, con domicilio en el Jr. Dos de mayo S/n de la ciudad de Hualgayoc; que deberá declarar conforme al pliego de posiciones, para el cual se acredita la existencia de loa deuda contraída.
XV.- ANEXOS:
1-A.- Copia simple de mi DNI.
1-B.- Copia legalizada de las notas de pedido.
1-C. Copia simple Documento de transcripción de las notas de pedido que contiene la lista de abarrotes.
1-D. Copia simple de la Carta dirigida al señor Gerente General de la CIA MINERA COYMOLACHE S.A.
1-E. Copia simple Notificación de fecha 25 de marzo de 2012
1-F. Copia del Acta de compromiso de pago, de fecha 16 de diciembre de 2012.
1-G. Carta Notarial con fecha 05 mayo del 2013.
1-H.- Carta Notarial con fecha 26 de junio del 2013.
1-I. Pliego interrogatorio, que absolverá los demandados.
1-J. Pliego interrogatorio que absolverá el testigo.
1-K.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-L. Arancel judicial por libramiento de exhorto
1-M.- Cédulas por derecho de notificación
1-N.- Constancia de Habilidad del Abogado Defensor.
POR TANTO:
A Usted, Señora Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en todos sus extremos conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80° del código procesal civil, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN que señala en el Artículo 74° del mismo cuerpo normativo, al letrado que suscribe el presente escrito, declarando estar instruido de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que, al amparo del artículo 151° CPC , solicito se libre exhorto al Juez del Primer Juzgado Paz Letrado de la Corte Superior de Cajamarca, a fin de que se le notifique válidamente al demandado Santos Acuña Bazán y tome conocimiento del presente proceso.
Bambamarca, setiembre del 2015.
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