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PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTÍA PARA EL COBRO

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  540 Visitas

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F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Invoco como fundamentos las siguientes disposiciones: Artículos 619 a 690 del Código de Comercio, y artículos del 82 al 84, 422 al 447 del Codigo General del Proceso y demás normas concordantes o complementarias.

P R O C E D I M I E N T O

Se trata de un proceso ejecutivo, procedimiento regulado conforme al Título Único , Capítulo I del Código General del Proceso.

C U A N T Í A

De conformidad con el numeral 1º del artículo 26 del C.G del P, la cuantía la estimo en VEINTE MILLONES DE PESOS, ($ 20.000.000), en razón a la suma del capital y los intereses estimados hasta el momento de la presentación de la demanda.

C O M P E T E N C I A

Es Usted competente, Señor Juez, en razón de la vecindad de la parte demandante y la cuantía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del Código General del Proceso.

A N E X O S

Acompaño como anexos los documentos relacionados en el acápite de pruebas, así mismo acompaño copia de la demanda con sus anexos para el archivo del juzgado y copia de la demanda y sus anexos para traslado al demandado.

N O T I F I C A C I O N E S

Puedo ser notificado de las actuaciones en la Carrera 41 E # 48 – 78 Barrio Ciudad Córdoba de la ciudad de Santiago de Cali, teléfono 3168650418, Email: jam1620@hotmail.com.

La demandante OLGA LUCIA BUITRAGO, en la AV. 2 Norte No. 45 N 35 de la ciudad de Cali, celular 3507460657. Email: olgalubuitrago@hotmail.com

El demandado: MILTON CESAR NAZARIT CARABALI en el BATALLON DE CAREPA BRIGADA XVII DEL EJERCITO NACIONAL, KM 1 Via al Mar del municipio de CAREPA - ANTIOQUIA, teléfono 3147367568.

La demandada JAQUELINE AMAYA OÑATE, en el BATALLON DE CAREPA BRIGADA XVII DEL EJERCITO NACIONAL, KM 1 Via al Mar del municipio de CAREPA - ANTIOQUIA, teléfono 3144323653, Email: jackyamaya11@hotmail.com

Del señor Juez,

JAVIER ANDRÉS MURILLO VALENCIA

C.C. 1.130.585.313 de Cali

T.P. 210.199 del C.S. de la J.

SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTÍA PARA EL COBRO

DE TÍTULO VALOR (LETRA DE CAMBIO)

DEMANDANTE: OLGA LUCIA BUITRAGO ROJAS

DEMANDADOS: MILTON CESAR NAZARIT CARABALI y JAQUELINE AMAYA OÑATE

ASUNTO: SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

JAVIER ANDRÉS MURILLO VALENCIA, persona mayor de edad, domiciliado en Cali, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.130.585.313 expedida en Cali, abogado titulado y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 210.199 del Consejo superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial de la señora OLGA LUCIA BUITRAGO ROJAS, persona mayor de edad y vecina de la ciudad de Cali, identificada con cedula de ciudadanía número 24.572.863, me dirijo a usted señor juez de la manera más respetuosa por medio del presente escrito, con el fin de solicitarle que en el proceso ejecutivo de la referencia se decrete como medida cautelar las siguientes, para que el mandamiento de pago no sea ilusorio en sus efectos.

PRIMERO: Solicito el embargo y retención de los salarios devengados o por devengar del señor MILTON CESAR NAZARIT CARABALI, identificado con cedula de ciudadanía número 76.337.487, Correspondiente a la quinta 1/5 parte del excedente del salario mínimo conforme los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo Del Trabajo, reformados por los artículos 3° y 9° de la ley 2ª de 1984, de quien se tiene información que labora en el ejercito nacional de colombia, actualmente se encuentra prestando sus servicios en el BATALLON DE CAREPA BRIGADA XVII DEL EJERCITO NACIONAL, KM 1 Via al Mar del municipio de CAREPA – ANTIOQUIA.

Para efectos de lo anterior, Sírvase señor juez mediante oficio, comunicar al pagador o al área de recursos humanos o a quien haga sus veces dentro del ejercito Nacional, sobre la medida previéndole consignar a órdenes del juzgado las sumas de dinero correspondientes

DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

La anterior declaración la hago bajo gravedad de juramento.

CAUCIÓN

Sírvase su señoría decretar la que estime conveniente.

Del señor Juez,

JAVIER ANDRÉS MURILLO VALENCIA

C.C. 1.130.585.313 de Cali

T.P. 210.199 del C.S. de la J.

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