PROCESO COMPLETO DE JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO.
Enviado por klimbo3445 • 1 de Marzo de 2018 • 7.386 Palabras (30 Páginas) • 833 Visitas
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Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Quetzaltenango treinta y uno de enero del año dos mil doce
EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION
Ejecutivo en la vía de apremio.- No.- 09007-2013-00148.-
Oficial 2º .- Gloria Martínez.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA QUETZALTENANGO, SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.------
Se admite para su trámite la demanda de Ejecución en la Vía de Apremio, promovido por FATIMA CECILIA LOPEZ MENDEZ contra: MARCOS ALFREDO SANCHEZ, se tiene como Abogada Directora y Procuradora a la Profesional Auxiliante y por señalado como lugar para recibir notificaciones; por ofrecidos sus medios de prueba, siendo el título en el cual funda su pretensión, suficiente y la cantidad reclamada, líquida, exigible, despáchese mudamiento de ejecución, nombrándose ministro ejecutor, para que procede a requerir de pago al ejecutado, por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES, que en concepto de pensiones alimenticias atrasadas es en deber de la ejecutante, que correspondan a los meses del: VEINTITRES DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE AL VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, o sea VEINTISESI MESES, a razón de tres mil quetzales mensuales; si en el momento del requerimiento el ejecutado no hiciere efectiva dicha cantidad de dinero, trábese embargo sobre el bien inmueble que se encuentra ubicada en la novena calle tres guión veinte de la zona tres de Quetzaltenango, el cual se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número doscientos de folio veinte, del libro dos de Quetzaltenango que se le previene que se procederá a certificar lo conducente en su contra a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de está ciudad, para ejercer la acción penal, por el delito en que se incurriere.- Con relación a lo demás presente para su momento oportuno.- Artículos: 1, 2, 3, 10, 12 del decreto ley 206; 28, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 79, 106, 107, 110, 128, 177, 178, 186, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 307, 308 del Código Procesal Civil y Mercantil; 107-307 del Código Procesal Penal; 141,142,143, de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------
Karen Lorena Rodríguez Cuc
JUEZ
Blanca Ester López
SECRETARIA
Ejecutivo en la vía de apremio.- No.- 09007-2013-00148.-
OFICIAL Y NOTIFICADOR 2
NOTIFICACION. En la ciudad de Quetzaltenango el OCHO de FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, siendo las Once horas con veinticinco minutos, en octava calle tres guion veinte de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango notifiqué FATIMA CECILIA LOPEZ MENDEZ, el contenido íntegro de la resolución de fecha QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE Quien de enterado quedó por cédula con las copias simples de ley entregué a la Licda. GRECIA ANAKAREN TACAN ZABALA.
Quien de enterado (a) Si firmó. DOY FE. GERBER AGUILAR.
NELY HERREA. NOTIFICADORA
Ejecutivo en la vía de apremio.- No.- 09007-2013-00148.-
OFICIAL Y NOTIFICADOR 2
NOTIFICACION. En la ciudad de Quetzaltenango el OCHO de FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, siendo las Once horas con veinticinco minutos, en la octava calle tres guion veinte de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango notifiqué MARCOS ALFREDO SANCHEZ, el contenido íntegro de la resolución de fecha QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE Quien de enterado quedó por cédula con las copias simples de ley entregué a la Licda. GRECIA ANAKAREN TACAN ZABALA.
Quien de enterado (a) Si firmó. DOY FE. GERBER AGUILAR.
NELY HERREA. NOTIFICADORA
LA INFRASCRITA JUZGADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA QUETZALTENANGO
M A N D A
Que en su concepto de ejecutor se constituya a la residencia del ejecutado MARCOS ALFREDO SANCHEZ ubicada en la en la octava calle tres guion veinte de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango a efecto de que se le notifique el contenido íntegro de la resolución de fecha quince de marzo del año dos mil doce y demanda de fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, proferida por este Juzgado, haciéndole entrega de las copias y documentos adjuntos respectivamente. Seguidamente el ejecutor les requiera de pago por la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES y si en el acto no hicieren efectiva dicha cantidad, trábese embargo sobre el bien designado en la demanda inicial que promueve la señora FATIMA CECILIA LOPEZ MENDEZ. Librado en el municipio y departamento de Quetzaltenango, a los días del mes de julio de dos mil once.
Karen Lorena Rodríguez Cuc
JUEZ
Blanca Ester López
SECRETARIA
EL INFRASCRITO MINISTRO EJECUTOR: Nombrado por la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce , siendo las nueve horas me encuentro constituido en la residencia del señor MARCOS ALFREDO SANCHEZ en la octava calle tres guion veinte de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, con el objeto de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el suscrita Juez Primera de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, con fecha treinta y uno de enerodel año de dos mil doce, por lo que se procede de la forma siguiente: PRIMERO: Personalmente procedo a requerir el pago al demandado: MARCOS ALFREDO SANCHEZ por la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUETZALES costas procesales lo que se debe a la señora FATIMA CECILIA LOPEZ MENDEZ, en consepto de Pensiones Alimenticias retrasadas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil nueve SEGUNDO: MARCOS ALFREDO SANCHEZ Manifiesta que en este momento no tiene dinero para el cumplimiento de su obligación y de la cantidad que adeuda pero que posteriormente llegará a un acuerdo de pago con la ejecutante TERCERO: Posteriormente el Ministro Ejecutor procede
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