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JUICIO EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  378 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con la ley Procesal Civil y Mercantil, en los procesos que versen sobre la prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última. (Artículo 12, 2o. párrafo), en el presente caso, este Juzgado es el competente para conocer en razón del domicilio de la parte actora.

DE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES:

Actúo en nombre propio y en ejercicio de mis derechos que me otorga la ley, toda vez que soy el alimentista y me asiste el derecho de comparecer ante el honorable órgano jurisdiccional por haber cumplido la mayoría de edad según fotocopia del certificado que acompaño. De acuerdo con las fotocopias de las certificaciones que acompaño, tanto la parte ejecutante como la parte ejecutada contamos con las cualidades procesales necesarias para constituir la relación jurídico-procesal. (Artículos 44,51 del Código Procesal Civil y Mercantil; 252, 283 y 284 del Código Civil).

DE LAS LEYES APLICABLES AL CASO:

El artículo 294, del Código Procesal Civil y Mercantil en el numeral 7o., establece: "Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible; 7o. Convenio celebrado en el juicio".

P R U E B A S :

Ofrezco el siguiente medio probatorio;

1. Fotocopia del convenio celebrado en juicio, celebrado en la demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificada con el número un mil veintinueve – dos mil nueve 1029-2009), expedida por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz.

2. Fotocopia certificación de la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, extendida por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Baja Verapaz, dictada en el Juicio Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia identificado con el número novecientos ocho – dos mil once (908-2011), a cargo del oficial cuarto, notificador segundo.

3. Fotocopia del certificado de nacimiento donde consta que soy la persona alimentista, y que he cumplido la mayoría de edad.

4. Certificación del estado de cuenta número 306510 por el sistema de descuentos judiciales de la Gerencia Financiera del Organismo Judicial de fecha siete de enero de dos mil dieciséis.

P E T I C I O N E S :

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo;

2. Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones el señalado,

3. Que se tome nota de que actúo en nombre propio.

4. Que se admita para su trámite la presente demanda de ejecución en la vía de apremio que promuevo en contra del señor Emiliano Alvarez Xolon.

5. Que se tengan por ofrecidos y por acompañados los medios probatorios individualizados.

6. Que se notifique al ejecutado en el lugar señalado, librándose el despacho respectivo a donde corresponde, advirtiéndole que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal y que si no lo hace, se le seguirá notificando por los estrados del tribunal.

7. Que previa calificación del título en que me fundo se despache mandamiento de ejecución, ordenándose el requerimiento de pago al obligado por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.5,850.00), que me adeuda en concepto de pensiones alimenticias atrasadas que corresponden a un saldo del mes de julio de dos mil quince y los meses de agosto a diciembre de dos mil quince; y que si no hiciere efectivo el pago por la cantidad demandada más el diez por ciento de costas procesales, se le certifique inmediatamente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público con sede en esta ciudad, por el delito público de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, de acuerdo a lo regulado en los artículos 24 y 298 del Código Procesal Penal;

CITA DE LEYES: Artículos citados y los siguientes: 25, 26, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 75, 81 al 85, 106, 107, 110, 294, 296, 297, 298, 299, 300 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 6, 8, 12,14 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 242 del Código Penal. 24 y 298 del Código Procesal Penal. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Salamá 25 de abril de 2,016.

EN SU AUXILIO:

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