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Como se da un Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  4.799 Palabras (20 Páginas)  •  524 Visitas

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El postor y el ejecutante podrán convenir en el acto del remate en las condiciones relativas a la forma de pago. Artículos 294,296, 297, 313, 314, 315 del Código Procesal Civil y Mercantil.

TITULO EJECUTIVO:

Con el que fundamento el proceso de ejecución en la vía de apremio que consiste en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número uno (01) de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, departamento del mismo nombre, por el notario Víctor Hugo Hernández López, que contiene contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre mi persona y el demandado; y de donde deviene la obligación que reclamo, debidamente razonada por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad;

OTROS DOCUMENTOS:

Certificación de las inscripciones de dominio de la finca número DIECISEIS MIL DIECIOCHO, (16018); FOLIO DIECISEIS (16), DEL LIBRO CUARENTA Y TRES E (43E) de Huehuetenango, consistente en un lote de terreno con casa, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, extendida por el segundo registro de la propiedad por el registrador auxiliar el licenciado Carlos Alberto Figueroa Pérez de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

PETICIÓN

- Que se admita para su trámite la presente demanda de ejecución en la vía de apremio que planteo en contra del señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS;

- Que se tenga presente que actúo bajo la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado ANTONY ADONIAS HERNÁNDEZ CIFUENTES, y como lugar para recibir notificaciones el señalado en la parte al inicio de este escrito;

- Que se notifique al señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS en su lugar de residencia indicada en la parte introductoria del presente memorial, bajo apercibimiento de señalar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano donde tiene su asiento este tribunal de lo contrario las posteriores se realizaran por medio de los estrados del juzgado;

- Que previa calificación del título en el que me fundo y siendo este suficiente y la cantidad de dinero que se reclama es líquida y exigible se despache mandamiento de ejecución y se ordene la venta en pública subasta de la finca identificada con el número DIECISEIS MIL DIECIOCHO, (16018); FOLIO DIECISEIS (16), DEL LIBRO CUARENTA Y TRES E (43E) de Huehuetenango, consistente en un lote de terreno con casa, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro.

- Que se señale día y hora para la venta en pública subasta de la finca número DIECISEIS MIL DIECIOCHO, (16018); FOLIO DIECISEIS (16), DEL LIBRO CUARENTA Y TRES E (43E) de Huehuetenango, consistente en un lote de terreno con casa, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, ordenándose publicar los edictos respectivos en el diario oficial y otro de mayor circulación por tres veces durante un plazo de quince días fiándolos además en los estrados de los tribunales que conoce la presente ejecución;

- Que con fundamento en lo establecido en el atribulo trecientos doce del Código Procesal Civil y Mercantil a mi elección se tenga como precio base del remate la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES exactos que es a lo que haciende el momento del capital adeudado por parte del señor MARIO ARNOLDO SANDOVAL RODAS;

- Que se incorpore al proceso respectivo los documentos que acompaño

- Que se haga saber a la ejecutada que cuenta con tres días para plantear las excepciones si en caso las tuviera.

C I T A D E L E Y E S:

Artículos citados en el fundamento de derecho y los siguientes: 822. 824, 825, 844, 1124, 1126, 1319, 1320, 1395, 1399, 1401, 1435, 1574, 1576, 1948, 1942. 1943, 1928, 1430, del Código Civil, 1, 5, 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 91, 106, 107, 126, 299, 300, 312, 315, 319, 320, 323, 572, 573, 574, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 94, 104, 113, 113, 143, 144, 145, 159, 171, 172, 173, 174 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres Copias del presente escrito inicial de demanda y de los documentos adjuntos.

Huehuetenango, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

f.

FEDERICO NOÉ ARGUETA RECINOS.

En su auxilio, Dirección y Procuración.

JUZGADO PRIMERO DE PAZ, DEL RAMO CIVIL, DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

- Se admite para su trámite del presente memorial de ejecución en la vía de apremio.

- Se tiene como abogado auxiliante, director y procurador al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado.

- Se notifique a la señora YOHANA DEL ROSARIO MORALES PINZÓN en el lugar indicado en el escrito inicial de demanda.

- Siendo que el título es suficiente y la cantidad de dinero que se reclama liquidad y exigible se despacha mandamiento de ejecución y se señala audiencia para el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis a las once horas en punto para la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado fijando como precio base del remate la cantidad de diez mil quetzales exactos.

- Hágase la publicación de los edictos respectivos en el diario oficial y en otro de mayor circulación, así como en los estrados de este juzgado por el plazo legal respectivo.

- Se tiene por incorporados al proceso los documentos aportados.

- Que se haga saber a la ejecutada que cuenta con tres días para plantear las excepciones si en caso las tuviera.

CITAS DE LEY

ARTÍCULOS: 25, 26, 27, 66, 79, 106, 107, 112, 128, 294 y 313 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; 141, 142, 142 BIS Y 143 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.

F

Juez

Secretario

NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Huehuetenango, el día quince de junio del año dos mil trece. ANTE MI CARLOS ANDRES PEREZ VALENZUELA Notario, comparece por una parte el señor PORFIRIO LOBO CASTELLANOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante

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