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Respuesta Informe de Evaluación dentro del proceso de selección Abreviada de Menor Cuantía No. RH-005-2014

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  435 Visitas

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Además, los términos, expresiones, ambigüedades, contradicciones que contenga el pliego de condiciones deben interpretarse a favor de los proponentes, precisamente para salvaguardar el principio de transparencia, economía y de selección objetiva, y como única causal para rechazar una propuesta o declarar desierto un proceso es por motivos que impidan la escogencia objetiva. Art. 24 y 25 de la Ley 80, y Art. 5 de la Ley 1150 de 2007.

Por otra parte, el Consejo de Estado, sección tercera, en sentencia de fecha 1 de octubre de 2014, expediente 30614, indicó lo siguiente:

“En efecto, la Administración puede rechazar o descalificar los ofrecimientos hechos por causales previstas en la ley; hipótesis bajo la cual, la entidad pública licitante se limita a dar por comprobado el hecho que justifica la exclusión y así lo declarará apoyada en normas legales o reglamentarias de carácter general.

A manera de ejemplo, resulta perfectamente válido que la Administración excluya alguna de las propuestas presentadas, cuando hubiere comprobado que el oferente se encontraba incurso en alguna(s) de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, previstas en los artículos 8 y 9º de la Ley 80 de 1993, para participar en la licitación o el concurso, puesto que así se lo autoriza la ley.

En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la Administración, en la medida en que el oferente adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular, en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley o deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.

Se tiene entonces que la objetividad en la selección, impone que la descalificación de las ofertas provenga únicamente de la ponderación de los resultados derivados de un riguroso proceso de evaluación plenamente ajustado a la ley y al pliego de condiciones, cuyos resultados además de ser conocidos por cada proponente -en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia – también sean conocidos por sus competidores con el propósito de controvertirlos, independientemente del mecanismo de calificación que haya sido planteado en los pliegos o términos de referencia.”.

En este entender, haciendo uso del derecho del debido proceso y del traslado del informe de evaluación, y de las reglas de subsanabilidad, solicitamos que se nos declare hábil jurídicamente para poder continuar en el presente proceso de selección y así ser adjudicatarios, teniendo en cuenta que el deber ser y conforme la confección del pliego de condiciones, este alude a estar a paz y salvo en materia de seguridad social y aportes parafiscales, interpretación valida, lógica y coherente con los fines de la contratación estatal; y una interpretación contraria conlleva al desconocimiento directo de los principios y reglas constitucionales y contractuales de la administración pública (transparencia, economía, selección objetiva, legalidad, etc), considerándose como requisitos ineficaces de pleno derecho.

Sin otro asunto en particular.

ARMANDO ARIZA QUINTERO

CC. No. 12.106.261 de Neiva

Director Administrativo Comfamiliar

Anexo: Lo enunciado (1 folio)

Proyectó: Dpto. Jurídico

Dr. Fernando Iglesias

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