El Patrimonio, las obligaciones y la prestacion
Enviado por Albert • 19 de Septiembre de 2017 • 6.071 Palabras (25 Páginas) • 630 Visitas
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-Quasi ex delicto: Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.
c) Clasificaciones de los romanistas modernos
Los romanistas modernos explican que no existió una manera clara en el pasado de clasificar las obligaciones, pues era complicado percibir todo sus sentidos y especies, proponiendo entonces llenar estos vacíos al agruparlos según los elementos que las integran, quedando las obligaciones de la siguiente forma:
- Según la eficacia del vínculo contraído:
a) Obligaciones de derecho estricto y obligaciones de buena fe: Las obligaciones de derecho estricto se remontan a la época primitiva de Roma (monarquía) donde aun se confundía el Ius (derecho) y el Fas (religión), y los actos eran valorados principalmente por el cumplimiento de los ritos y formalidades que según su costumbre, daba origen a la obligación; siendo así, que no había nada que interpretar dentro de los conflictos o circunstancias que impidieran el cumplimiento de la obligación, pues solo se decidía en base a su contenido, y el cumplimiento de la formalidad de forma exacta y estricta.
Las obligaciones de buena fe, en cambio, representan la evolución de esas ideas, pues nace durante la era republicana, donde las formalidades y ritos dejó de ser lo esencial (consecuencia de la separación del Ius y el Fas), y se establece la intención de los contratantes como medio de examinar mejor las obligaciones, permitiendo así, que el intérprete (un juez por ejemplo) pudiera tomar decisiones que alcanzaran con facilidad los principios de Justicia y la equidad, pues no tenía que observar taxativamente el contenido del contrato, sino las circunstancias que la conforman.
b) Obligaciones Civiles y obligaciones Naturales: Las obligaciones civiles no eran más que aquellas que se contemplaban en las leyes romanas, permitiendo exigir su cumplimiento por vía judicial mediante las actio (acción); en cambio las obligaciones naturales son por defecto, aquellas que nacen sin determinación legal, es decir están desprovista de actio.
- Según la conducta o naturaleza de los sujetos que contraen la obligación:
- Obligaciones ambulatorias o de sujeto variables: Usualmente los sujetos son determinados al momento en que nace la relación jurídica obligacional, pero también podía ocurrir que el sujeto activo o pasivo no fuera especificado en el momento que surge el vínculo, pudiendo variar desde que nace la relación jurídica hasta el momento en que se extingue, por eso se le denomina ambulatoria.
- Obligaciones mancomunadas: Ocurre en la pluralidad de sujetos de las obligaciones, donde los deudores solo están obligados a pagar su parte correspondiente al acreedor común, o caso contrario, que los acreedores solo pueden exigir separadamente la fracción que le corresponde en su derecho de crédito ante el deudor común.
- Obligaciones correales o solidarias: Es también dada en la pluralidad de sujetos, donde un deudor solidario puede pagar el valor entero de la obligación en favor de los co-deudores para liberarlos de ella, o que un acreedor solidario haga efectivo el derecho de crédito de forma íntegra, extinguiendo el derecho de crédito de los demás co-acreedores.
- Según el objeto de la obligación:
- Obligaciones genéricas y obligaciones específicas: En las obligaciones específicas, se entiende que es descrito el objeto de ella, en una forma muy detallada e inconfundible sus características (ejemplo: me comprometo a dar un caballo negro vacunado de mi finca), distinto a las obligaciones genéricas, que solo se menciona su género, prescindiendo de los detalles (ejemplo: me comprometo a dar un caballo). Esto interesa principalmente por los riesgos o circunstancias que impidan al cumplimiento de la obligación, pues basado en los ejemplos anteriores, si de forma fortuita desaparece los caballos negros vacunados de la finca, el deudor será liberado del deber de cumplir, pero en el otro caso no aplica el mismo criterio, pues el género no está delimitado (caballo) por lógica se presume que es difícil o imposible que se extinga el género de la obligación, dejando al deudor sin posibilidad de liberarse del cumplimiento de ella.
- Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas: Las obligaciones conjuntivas se refiere a cuando existe una pluralidad de prestaciones dentro de la obligación, y el deudor no se liberará del vinculo hasta que haya cumplido con cada una de ellas, y si por caso fortuito fuera imposible cumplir con una de ellas, igualmente sigue obligado a cumplir con las demás prestaciones. En las obligaciones alternativas, igualmente se da cuando hay pluralidad de prestaciones, pero se le establece al deudor, que con solo cumplir una sola entre las opciones establecidas en el pacto, se extingue el vínculo; por último, las obligaciones ocurren cuando la obligación, a pesar que haya sido concebida con el fin de cumplir con un solo objeto, éste puede ser sustituido con el pago de algo distinto a lo que ya se había establecido, un ejemplo de esto es el abandono noxal, que ocurría cuando un esclavo cometía un delito hacia la persona o bienes de otro, aunque el dueño de éste, está obligado a entregar dejar la vida de este esclavo en manos de la víctima de los daños como compensación, el puede evitar que este muera si lo indemniza de otra manera como pagar con dinero al afectado.
- Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones divisibles son aquellas en que el objeto de la prestación, puede ser fragmentado sin que su valor se vea disminuido (ejemplo: una deuda de dinero fragmentada en partes proporcionales según la cantidad de deudores o acreedores), caso contrario de las obligaciones indivisibles, donde la fragmentación perjudica los intereses de los sujetos (ejemplo: una estatua, pintura, etc.)
d) Clasificación del Código Civil Venezolano.
A) Fuentes contractuales de las obligaciones:
1- El Contrato
Art. 1.133 C.C. “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Dentro de la sección relativa a los contratos se regula:
-La oferta con plazo: Art. 1.137 C.C. párrafo 5: “Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza
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