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Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho”

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  555 Visitas

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Al respecto dice GENY: “Es natural que se pueda presentar el conjunto de derechos y obligaciones en una persona como si formara un todo complejo, independiente de los objetos particulares que lo componen y sometidos a un régimen homogéneo que responda al concepto de universalidad jurídica”.

Objetando esta teoría personalista, VALENCIA ZEA dice: “Que una persona si bien es cierto tiene una voluntad y debe tener un patrimonio y que éste resulta ser indivisible, esa noción dada por AUBRY y RAY es una noción puramente psicológica. En cambio la noción de patrimonio es puramente económica y que el impide que aun cuando exista esa declaración de voluntad por parte del sujeto y que el patrimonio no pueda dividirse por partes materiales eso da origen a que en un momento dado una persona carezca de patrimonio”.

2. Teoría Moderna o del Patrimonio Afectación:

Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista.

Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.

Para esta teoría el patrimonio consiste en un conjunto de derechos y obligaciones que están afectos a un fin determinado.

Principios que propugna esta Teoría.

- En el patrimonio lo fundamental es el destino o afectación de los bienes, no la persona. Por ello puede existir un patrimonio sin dueño.

- La persona puede tener más de un patrimonio; por ejemplo: La herencia aceptada a beneficio de inventario, la propiedad fiduciaria (Ley No. 1 de 5 de enero de 1984).

- El patrimonio puede ser transmitido en su totalidad por acto intervivos, especialmente por contratos, pues, no existe una prohibición legal en tal sentido. Es más en materia de fideicomiso puede transmitirse la totalidad de un patrimonio (Artículo 3 de la Ley No. 1 de 1984).

Objeciones a esta Teoría.

Esta teoría ha sido criticada especialmente por pretender desconocer la existencia de un patrimonio que se caracteriza por estar íntimamente vinculado a un sujeto.

Criterio del Código Civil acerca del Patrimonio:

Nuestro Código no define el patrimonio, pero utiliza el término en los artículos 489 a propósito del usufructo y 631 relacionado a la sucesión mortis causa así como la Ley 1 de 5 de enero de 1984 sobre fideicomiso; y en cuanto a la teoría que admite sigue la clásica o de personalidad. Así habla del patrimonio del difunto (Artículo 628), como también alude al patrimonio obligado a propósito del derecho de prenda general (Artículo 1653). No obstante concibe patrimonios separados y en administración (Artículo 808) que va en contra de la teoría personalista.

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