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-SUCESIÓN MORTIS CAUSA.CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO.INSTIRUCIONES QUE SE ORIGINAN DEL DERECHO HEREDITARIO.

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  624 Visitas

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IV.LA ACEPTACIÓN DELA HERENCIA.

Arts. 999 y ss .- Si la delación hereditaria opera en el llamado el efecto de manifestar su voluntad afirmativa (expresa o tácitamente)

Art. 999 in fine.- el aceptante adquiere o toma el título o la cualidad de heredero .

Art. 661.- Sucediendo al difunto en todos sus derechos y obligaciones.

CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO

Sucediendo al difunto en todos sus derechos y obligaciones La exigencia en las sociedades jurídicamente ordenadas de que las relaciones jurídicas no se extingan en su muerte, sino que se transmitan a otros así el lugar del difunto, en la esfera jurídica las exigencias son de índole social, políticas y sobre todo económicas, imponen que para seguridad del crédito, conservación e incremento de la riqueza, las relaciones de una persona sobrevivan a su muerte, que como titular del patrimonio de la persona que muere, entre otra para que sea continuadora de la personalidad del difunto.

Se deduce entonces que el derecho hereditario es el conjunto de normas que regulan la transmisión de bienes del difunto a la persona que le sucede y este encuentra su fundamento racional en la necesidad que la muerte no rompa las relaciones de quién cesa de existir, el aspecto económico siempre influye de manera considerable en esta rama del derecho, porque para regular la transmisión lo más importante es el patrimonio.

Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el derecho de sucesiones o hereditario “…abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión, no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de sucesión mortis causa.” (P. 267).

INSTITUCIONES QUE SE ORIGINAN DEL DERECHO HEREDITARIO.

HEREDERO.

Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero “Es la institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título universal.” (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como:

Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

LEGATARIO.

También conocido como sucesor particular mortis causa es un puro perceptor de bienes no de deudas.

A su vez, la sustantiva de la materia refiere:

Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

TESTAMENTO.

Mucius Scevola (Citado por de Pina, 1998) lo define como:

Un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de interés (P. 298).

Por su parte el Código Civil Federal señala a este respecto:

Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

HEREDEROArt. 2317: El heredero responde por las deudas del causante.El heredero forzoso queda investido de la calidad de heredero sin intervención de los jueces desde el momento de la muerta del causante, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.

Art. 2337.- Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante.

LEGATARIO

El legatario no responde por las deudas del causante salvo que:Art. 2318.- Se trate de un legado de universalidad.

Art2496.-Se le imponga como carga del legado.

Art.2500.-Se trate de un legado de cosa agravada.

Art. 2489/2499.- El legatario debe siempre solicitar la entrega del legado al heredero, al albacea o al administrador, aunque la tenga en su poder por cualquier título.

CONCLUSIÓN

La sucesión por mortis causa es el cambio de propietario de determinados bienes y derechos derivado de la muerte de una persona.

Los elementos de la sucesión mortis causa son: personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales.

Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el legatario y el testamento.

El testamento es un acto jurídico unilateral, porque sólo interviene una manifestación de voluntad, la del testador. Es personalísimo, revocable y libre. Es personalísimo, porque no puede desempeñarse por conducto de representante; revocable, porque el testador puede cambiar de parecer en cómo repartir sus bienes, asimismo puede quedar sin efectos si no cumple con las formalidades que establece la ley. Debe ser ejecutado por una persona capaz; y sólo pueden ser los herederos o legatarios aquellos que tengan capacidad legal.

Una vez conocido estos puntos podemos darnos cuenta que todo va de la mano pues si llegara a faltar alguno de los sujetos no se podría cumplir el testamento, y sin el testamento no habría heredero y por lo tanto tampoco legatario.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sucesion-mortis-causa/sucesion-mortis-causa.htm

moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/.../05/La_sucesion.pdf

http://brd.unid.edu.mx/la-sucesion-mortis-causa/

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