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Introduccion al derecho. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  395 Visitas

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Derecho consuetudinario.- Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

Derecho federal, derecho estatal y derecho municipal.

Derecho Federal.- básicamente se refieren al conjunto de normas jurídicas que se aplican en el ámbito de la Federación o más allá de esta; dentro del régimen de cada uno de los integrantes de la misma.

Derecho Estatal.- Estatal es un adjetivo que se aplica para referirse a aquello vinculado al Estado, entendiendo este concepto como la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro de un determinado territorio.

Derecho municipal.- Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio).

Derecho nacional, derecho internacional y derecho comunitario.

Derecho Nacional.- Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Derecho internacional.- El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar.

Derecho comunitario.- El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración.

FUENTES DEL DERECHO.

Concepto de fuente y clasificación.

Concepto de fuente.- Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Clasificación de fuente.- Con muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:

Fuentes Materiales y Reales.-Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

Fuentes escritas y no escritas.- Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general: Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

Fuentes Históricas.-Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Fuentes Formales.-Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

Distinción entre fuentes formales, reales e históricas.

Fuentes formales. Dice el maestro García Máynez que las fuentes formales: son los procesos de manifestación de las normas jurídicas, es decir, son aquellas fuentes a las que los jueces suelen recurrir a fin de dar a sus decisiones un carácter objetivo. Las fuentes formales pueden ser de dos tipos: mediatas e inmediatas. Las inmediatas son la Ley y la Costumbre; las mediatas, la Jurisprudencia, la Doctrina Jurídica y los principios generales de Derecho.

Fuentes reales. Las fuentes reales son aquellas que determinan el contenido de las normas jurídicas. Estas fuentes están vinculadas con el abuso patronal, de allí que los jus-laboristas hayan considerado como fuentes reales: a)

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