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DERECHO CONCEPTOS VARIOS.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  4.640 Palabras (19 Páginas)  •  429 Visitas

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En los años 90 comienzan a implementarse reformas conservadoras que respondían a los lineamientos neoliberales:

“En poco tiempo se desarticuló mucho de lo logrado en los ochenta, de un modo paulatino y llamativamente silencioso, ya que casi no despertó resistencias ni reclamos. La Dirección Nacional no volvió a tener relevancia en la generación de acciones políticas en el área y los programas pasaron a ser responsabilidad de cada provincia, basado en la desarticulación que produjo la mal llamada descentralización de la Salud, condición para el avance de las políticas conservadoras de mercado.” (GALENDE, E. Compiladora GALAN y CALVO, 2007)

En un informe realizado por la OMS en el 2001 se calcula que un 12% de la morbilidad del mundo corresponde a personas con trastornos mentales y del comportamiento; sin embargo, la inversión del presupuesto en salud mental de estos países es menor al 1%. La mayoría no disponen de una política de salud mental y más del 90% carecen de políticas adecuadas en las que se incluyan a niños y adolescentes.

Recién en el año 2010 en Argentina, se crea la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, por decreto nacional, perteneciente al Ministerio de Salud a la Secretaria de Determinaciones de salud y Relaciones Sanitarias. A través de esta se busca coordinar acciones interinstitucionalmente, unificar criterios en territorio nacional, eliminar la separación de las adicciones y la salud mental, generar nuevas perspectivas tanto de prevención como así también de atención y tratamiento, además de realizar relevamientos y fiscalizar estas acciones.

Un nuevo paradigma: Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657

La antigua Ley Nacional 22.914, derogada por la nueva Ley de Salud Mental 26.657, restringía el concepto de Salud Mental a lo psiquiátrico y al peligro, no viendo la multiplicidad de factores que atraviesan al campo. Concebía a la psiquiatría como disciplina hegemónica sin apostar a la rehabilitación sino a la compensación y estabilización, sin realizar inversión en la persona más que en el control; de igual manera, no contemplaba las luchas por la desnacionalización, desinstitucionalización y las apuestas a diseños institucionales incluyentes y no asilares. Tampoco nombraba a las adicciones en la atención de la salud mental ni los dispositivos para ellos necesarios.

Actualmente, existe un nuevo escenario en las políticas sociales con relación a la reestructuración del sistema de salud mental. La nueva ley de Salud Mental N° 26.657 habilita cambios en este campo posibilitando una mayor protección social a los necesitados de este tipo de cuidados. Pretende generar cambios a nivel institucional, incrementar los recursos económicos, implementar modalidades terapéuticas, reordenar el equipo interdisciplinario y reestructurar el sistema hospitalario. Esta reestructuración que se propone como política de Estado se evidencia en su artículo 31:

“En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.”

De esta manera, se pretende cubrir la “deuda pendiente” que tiene Argentina con el sector.

La nueva Ley se fundamenta en:

- Los principios internacionales de Derechos Humanos.

- Reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental.

- Establece la no discriminación de las personas por su situación de padecimiento mental.

- Incluye la temática de las adicciones como parte del campo de la salud mental.

- Establece que las acciones de salud mental deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad.

- Recomienda la internación de personas con padecimiento mental, como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.

- Promueve el trabajo interdisciplinario de los equipos de salud, sumando los saberes y respetando las incumbencias propias de cada profesión. Se incluyen la psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes, a diferencia del modelo anterior en el que solo era necesario el dictamen del psiquiatra. Esto evidencia un cambio hacia la igualdad del conjunto de los profesionales

En el artículo 7 (siete) de la Ley se destacan tres elementos:

“Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.” (Art. 7 inc. D)

“Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe” (Art. 7 inc. E)

“Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales” (Art, 7 inc. J)

La Ley de Salud Mental (nº 26.657), junto con la ley de derechos del paciente (nº 26.529) y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (nº26.378), constituyen una garantía al cumplimiento de los derechos de las personas, como el consentimiento informado, para todo tipo de intervención. De esta forma, la persona y su familia, o representante legal, tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, tratamiento y las alternativas de atención. La persona no puede ser privado de acceder a esta información, y tendrá que dar su consentimiento para aceptar o no el tratamiento, contando con la previa información acerca de el propósito, la duración, y los beneficios, como así también los riesgos y secuelas posibles del mismo. La forma en que se brinde esta información a la persona que recibirá el tratamiento debe ser lo más clara posible, evitando utilizar un lenguaje demasiado técnico complejo que dificulte su entendimiento.

Si la persona

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