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Filosofía del derecho CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  4.820 Palabras (20 Páginas)  •  404 Visitas

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La aprobación: es la aceptación del proyecto de ley ya sea en forma íntegra, o con las reformas y demás modificaciones acordadas en el proceso de discusión. En los sistemas bicamerales (cámara de diputados y cámara de senadores), el proyecto tendrá que ser aprobado por ambas cámaras. Aprobado el proyecto, será remitido al Ejecutivo para su sanción.

La sanción: es el acto mediante el cual el Poder Ejecutivo aprueba o desecha la ley que se le ha remitido por parte del Congreso Nacional; la aprobación puede ser expresa: si dentro el término de ley (10 días hábiles) devuelve al Congreso la ley ya aprobada; o, tácita: si no la devuelve dentro del término legal. Si el Ejecutivo desecha total o parcialmente la ley, la devolverá al Congreso con sus observaciones; puede ser que el Congreso acepte dichas observaciones y modificaciones remitiendo al Ejecutivo la ley con dichas modificaciones; pero pudiera ocurrir que el Congreso no las acepte; si esto ocurre, enviará nuevamente al Ejecutivo la ley para su promulgación. Sólo que el Ejecutivo insista en su rechazo, hará uso del Veto impidiendo que el proyecto se convierta en ley.

Promulgación: es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo a la ley aprobada por el congreso Nacional, advirtiendo que deberá ser obedecida por todos.

La publicación: aviso que se hace mediante el diario oficial del Estado (La Gaceta, en Honduras), transcribiendo íntegramente el texto de dicha ley, a efecto de que sus destinatarios la conozcan y obedezcan. A legar desconocimiento de una ley publicada en el Diario Oficial, constituye una presunción de dolo (mala fe) que no admite prueba en contrario.

Iniciación de la vigencia de la ley: desde el momento en que la ley adquiere carácter obligatorio para sus destinatarios. Pero si la ley o el decreto han sido publicados oficialmente, pero su obligatoriedad se aplaza para una fecha posterior, estará en situación de vacatio legis; pero una vez transcurrido el término de dilación, la ley o el decreto cobra obligatoriedad, no justificándose su incumplimiento por parte de sus destinatarios. Excepcionalmente, en algunos sistemas jurídicos, --como en el nuestro--, la iniciación de la vigencia puede diferirse haciéndose obligatoria más tarde, cuando las distancias, accidentes y dificultades existentes en una región justifiquen una prórroga.

2.- DERECHO POSITIVO.

El derecho vigente puede no ser positivo desde el momento en que carece de observancia, aplicación o eficacia; del mismo modo, un derecho puede no ser vigente y ser reconocido y aplicado en determinada sociedad, como es el caso de algunas costumbres.

Derecho positivo: es el que tiene aplicación práctica y es cumplido por sus destinatarios voluntariamente o mediante la ejecución de un mandato administrativo o de un decreto judicial.

Las fuentes del derecho positivo: la costumbre, la ley estatal, jurisprudencia y la razón. Del Vecchio agrega la naturaleza intrínseca del hombre.

Cuando en la costumbre concurren dos requisitos: repetición constante y su aceptación obligatoria, puede generarse un derecho que, sin ser vigente, sea aceptado y reconocido en la vida real como obligatorio hasta el punto de ser sancionado quien lo incumple. Este derecho será positivo aunque no sea vigente. Sin embargo, los estados modernos reconocen a la costumbre como fuente directa del derecho, cuando la ley del propio Estado así lo determina.

Habrá entonces derecho positivo desde el momento en que la norma es aplicable, es observada por la sociedad y es cumplida eficazmente, en virtud de las normas estatales dotadas de vigencia.

García Mainez: considera que, lo expresado, sólo es válido en teoría y en caso de preceptos jurídicos aislados, pero no en relación a todo un sistema jurídico.

Lo expuesto no constituye una verdad absoluta, pues otros juristas como Savigny, Puchta y otros seguidores de la escuela histórica del Derecho, dicen que las características de la costumbre representan un obstáculo para el desarrollo del derecho, considerando que sólo la jurisprudencia, a través de las sentencias judiciales, permitirá la aplicación del derecho a los casos concretos.

Con todo, la sociedad organizada estatalmente considera que sólo el derecho vigente puede ser exigido judicialmente; la costumbre y la jurisprudencia sólo cobrará eficacia cuando la ley estatal así lo determina.

En conclusión: cuando el derecho vigente se aplica, se cumple o se ejecuta, también es derecho positivo. Pero si las normas no son reconocidas por el Estado, pero son reconocidas por la población y aplicadas como obligatorias, serán consideradas como derecho positivo, pero no como derecho vigente, esto es: no exigible judicialmente.

Siguiendo a García Mainez aceptamos lo siguiente: el derecho positivo es el que efectivamente se aplica, es acatado, es eficaz y es cumplido sin importar la fuente que lo origina. El derecho vigente es el formalmente válido, el sancionado, promulgado y publicado por el órgano estatal competente en un lugar y tiempo determinados, por lo que su validez no depende de su efectivo cumplimiento o realización.

EL DERECHO NATURAL

Si el derecho positivo, vigente o no, es aceptado y cumplido por sus destinatarios voluntariamente o en virtud de un mandato administrativo o judicial, no ocurre lo mismo con un derecho que se aplica en todas partes (universal), intrínsecamente justo, permanente (se aplica en todo tiempo): el derecho natural. De aquí que se le considere como un derecho jerárquicamente superior y contrapuesto al derecho positivo.

EL DERECHO NATURAL EN LA ANTIGUA GRECIA.

Las dos teorías más importantes de esa época: la teoría biológica y la teoría teológica.

LA TEORÍA BIOLÓGICA.

CALLICLES: sostiene que el derecho sólo es justo cuando sigue los dictados de la naturaleza; y ésta ordena que el más fuerte, el más poderoso, el mejor, es el que por tales razones posee más, tiene más, es el de mayor valor; el más débil, el menos poderoso, el peor…, posee menos, tiene menos. De aquí que, la naturaleza considera que el más fuerte vale más que el más débil, consecuentemente, el que vale más deberá tener más que el que vale menos.

Posteriormente, después de las fuertes críticas de Sócrates, modificó esta teoría diciendo que los hombres más hábiles en la política y más sabios para gobernar, son los mejores por lo que, las leyes de la naturaleza les

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