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Concepto del Derecho, concepto de concepto, definición y división de poderes de Montesquieu.

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  481 Visitas

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Montesquieu nos decía: “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el ejecutivo de las cosas que pertenecen al derecho civil.

Por el primero, el príncipe o jefe de estado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, falta confianza, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas ellos mismos del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, la disposición sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitraria, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” (Montesquieu,2005)6

De esta teoría que sigue activa y aplicada hasta nuestros días, podemos decir que emana la esencia de la democracia, que es esta división del poder y las respectivas limitantes que se ponen entre si cada una de las 3 partes en que se divide dicho poder.

- Montesquieu, C.L. (2005). El espíritu de las leyes. España: Heliasta.

Conclusión.

Sabiendo ya lo que es un concepto y que es una definición, podemos decir que el Derecho si se puede conceptualizar ya que el concepto es una idea subjetiva y depende del autor, jurista y/o corriente desde la cual se formule. Lo que si no puede tener el Derecho es una definición, ya que no se puede decir con exactitud y claridad lo que es, al ser una cuestión filosófica.

En cuanto al objeto del Derecho, no hay lugar a dudas que o bien es la justica o el bien común, conceptos que son muy similares por lo tanto no tenemos problemas al mencionar cualquiera de los dos, pero preferentemente se suele decir que es la justicia.

Ahora bien, en lo que respecta a Montesquieu y su división de poderes, como lo mencione anteriormente, podemos decir que es la esencia de la democracia y que es un gran acierto para evitar el abuso de poder si se aplica de manera adecuada.

Bibliografía.

- Flores, F. & Carvajal, G. (2002). Nociones de derecho positivo mexicano.

México: Porrua. Cuadragésima segunda edición.

- Montesquieu, C.L. (2005). El espíritu de las leyes. España: Heliasta.

- Pérez, J. & Merino, M. (2009). Definición de concepto. 2013, de Definición.de Sitio web: http://definicion.de/concepto/

- RAE. (2001). Diccionario de la lengua española. Madrid, España: Real Academia Española. Vigésima segunda edición.

- Villoro, M. (2002). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrua.

Decimoséptima edición.

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