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Derecho romano La persona física.

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  453 Visitas

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Además se promulga una constitución en el 319 por influencia cristiana, en la que se considera como homicidio la muerte de un esclavo propio.

A pesar de que ni Cristianismo ni estoicismo han abolido la esclavitud, ambos inician una influencia benefactora para los esclavos.

Justiniano disminuye las causas de esclavitud y establece el principio de que los hombres nacen naturalmente libres y que la condición de esclavo no es inherente a la persona.

Roma se considera una sociedad esclavista, basada en la producción de los esclavos, en la explotación económica de su trabajo como servil y en la lucha de clases. No obstante, existen unos claros mecanismos por los que se sale o se cae en la situación de esclavo, y estos mecanismos son de derecho, no de mero hecho o fuerza.

- Ciudadanía. Status civitatis

Para el Ordenamiento Jurídico de Roma, el hombre libre, o

bien era ciudadano romano, civis, y por tanto, miembro de pleno derecho de la civitas romana, o bien era un no ciudadano, peregrinus, esto es una persona que, a pesar de vivir en territorio romano no tenía reconocida la ciudadanía romana.

A las personas que vivían fuera del orbe romano, se les denominaban bárbaros o se les encuadraba en la categoría de enemigos, hostes, cuando pertenecían a comunidades con las que Roma tenía relaciones de enemistad. Una posición intermedia, entre estas dos categorías, se correspondía con la condición de los latinos.

El reconocimiento de derechos por la comunidad política romana va de más a menos, desde la situación de los ciudadanos, cives, que eran los únicos a los que se aplicaba en su totalidad el derecho público y privado romano, hasta los peregrinos (ciudadanos de segundo grado) que eran personas libres no ciudadanas, a quienes se habría ido reconociendo, de forma paulatina derechos los antiguos latinos, ocuparían una posición privilegiada, en cuanto a su status jurídico.

La concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio, por el emperador Caracalla supuso la desaparición definitiva de las categorías de peregrinos y latinos. Así mismo el término barbari evolucionó al término peregrini.

Ya en el mundo romano, se produjeron tanto las tensiones que suponía la afluencia

masiva de personas a la Roma republicana, en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida, como el multiculturalismo producido por la integración de personas pertenecientes a poblaciones de universos culturales muy alejados del romano, la globalización económica.

El ciudadano romano, civis romanus, era miembro de pleno derecho de la civitas

romana. La ciudadanía se adquiría: a) por nacimiento, b) por ley, c) por concesión discrecional de la autoridad política, y d) por manumisión.

Derechos de los ciudadanos:

- ius suffragii; el derecho de votar en las asambleas populares, en su triple faceta legislativa, electoral y judicial.

- ius honorum; el derecho de presentar la candidatura y ostentar los distintos cargos públicos.

- ius actionis; el derecho a ejercitar acciones civiles y criminales ante los Tribunales de Justicia.

- ius census: , el derecho a figurar en el censo, lo que producía fundamentales efectos en el ámbito familiar, político, militar y tributario.

- derecho a formar parte del ejército ciudadano, considerado como un honor por el civis,

hasta finales de la República.

En el marco del derecho privado, los ciudadanos gozaban, entre otros, del derecho a

contraer matrimonio legítimo iustae nuptiae, iustum matrimonium, el derecho a

intervenir en todo tipo de relaciones de contenido patrimonial, ius commercii; la

capacidad para otorgar testamento y para ser instituido heredero, legatario, donatario

etc.

A los peregrinos se les aplicaba o bien las normas jurídicas de la comunidad a la que pertenecían o bien las disposiciones que integraban el ius gentium. Con carácter general se les reconoció capacidad en el ámbito patrimonial, comercial y procesal.

Los latinos accedieron a la ciudadanía romana gracias al emperador Vespasiano y debido a la propuesta del cónsul romano Casio, un pacto a los latinos procedentes de distintos pueblos, en pie de igualdad, estos podían defenderse frente a enemigos comunes.

C. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y CAUSAS

LIMITATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR

- Causas modificativas de la capacidad jurídica

La capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones se denomina capacidad jurídica(poder de titularidad) y la capacidad, para realizar actos jurídicos válidos y asumir, en consecuencia, derechos u obligaciones específicas, se denomina capacidad de obrar (poder de ejercicio).

El derecho tiene su causa y su fundamento en la persona “ hominum causa omne ius constitutum est”

Existe una serie de situaciones que se traducen a una restricción en la titularidad:

a) la tutela de las mujeres, b) la infamia, c) la religión, d) la condición social, política o

profesional, e) las situaciones de libertad formal y, f) el domicilio.

Por el contrario, para capacidad de obrar, las causa que pueden modificarla son:

La edad, la enfermedad mental y la prodigalidad.

Mientras que las limitaciones de la capacidad jurídica han ido desapareciendo, las causas que limitan la capacidad de obrar de las personas, han continuado vigentes hasta la actualidad.

- La condición de mujer. La tutela de las mujeres

lo que ha determinado las limitaciones que han padecido las mujeres en la sociedad romana obedece a razones culturales o sociales, por esto se suele encuadrar la condición de

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