Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral
Enviado por Eric • 9 de Septiembre de 2018 • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 579 Visitas
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cada uno características y fundamentos que por estar precisamente dentro de la Constitución los eleva a un rango superior.
Y como veremos a continuación estos artículos se encuentran tanto en la parte dogmática como en la orgánica; Arts. 3, 4, 5, 8, 14, 16, 21, 22, 73, 103, 107, 115, 116, 123 y 133. Podemos hacer mención de lo que postulan algunos de ellos, por ejemplo; el Art.3 en su fracción VII en donde se hace mención que el personal académico y administrativo de las universidades e instituciones educativas a que la ley otorgue la autonomía se regirán por el apartado A del artículo 123 constitucional conforme a las características propias de un trabajo especial. El art. 73 fracción X en donde se faculta al congreso para expedir leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional.
Sin embargo y sin restar importancia a cada uno de los artículos mencionados, considero de especial importancia para la presente materia el Art.5 y obviamente el 123, por lo que me permitiré transcribir cada uno de ellos.
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Como podemos observar, de la simple lectura del artículo se denota la importancia del mismo. Este artículo nos otorga el derecho al trabajo y por estar en la parte dogmática de la Constitución dicho derecho es elevado al rango de garantía individual, de tal suerte que los conceptos, características, limitaciones y requisitos que estipula este artículo forman parte fundamental de la estructura normativa de las relaciones reguladas por el derecho del
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