DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS, INCIDENCIA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA
Enviado por John0099 • 13 de Septiembre de 2017 • 30.160 Palabras (121 Páginas) • 724 Visitas
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Los precedents constituyen la Fuente primaria y esencial del derecho en el Sistema norteamericano, estos precedents pueden ser de dos tipos:
- Obligatorios aquellos que necesariamente deben observarse por el tribunal que los dictó, así como por los diversos tribunales de jerarquía inferior.
- Persuasivos los que no son de observancia forzosa por haberse dictado en diversa jurisdicción, pero que se pueden ofrecer al juzgador con el fin de persuadirlo a seguir el mismo criterio.
- EUROPA
La Unión Europea constituye en la actualidad el paradigma de la integración económica.
En el mercado europeo la competencia juega un papel determinante ya que los esfuerzos gubernamentales de eliminación de barreras al comercio carecería de sentido si las empresas pudieran imponer, mediante el abuso de su poder de mercado, nuevas restricciones que impidieran el libre desarrollo del comercio.
El derecho comunitario tiene primacia sobre el derecho nacional y es directamente applicable en los Estados mienbros.
Los Estados europeos conservan sus facultades para emitir legisación y sancionar practices anticompetitivas, contando tambien con autoridades encargadas de hacer cumplir las normas nacionales, no obstante, la legislación debe adecuarse a los lineamientos de los organismos supranacionales.
Las disposiciones básicas de este ordenamiento son los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
El primero de los cuales declara prohibidos e incompatibles con el mercado común a los “acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y practicas concertadas … que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común”.
Por su parte el articulo 82 establece la prohibición de “la explotación abusiva por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo”.
No contempla casos antitrust puramente privados, por lo que no es posible recibir una indemnización como resultado de un proceso iniciado, sino solo una orden de cese de la conducta en cuestión y la imposición de una multa a la parte denunciada.
Incluye dentro de sus normas el tema del control de las ayudas estatales a las empresas y sectores económicos (subsidios directos, desgravaciones impositivas, etc)
Supremacía del derecho comunitario por sobre el derecho propio de los estados miembros, que se materializa en que los casos importantes (que afectan a varios estados), quedan bajo la jurisdicción de la Comisión Europea y fuera del alcance de las autoridades nacionales de competencia.
En la tradición del derecho continental el derecho legislado o codificado es la principal fuente del derecho, resolviéndose los casos particulares conforme a dichas disposiciones.
- CHILE
En nuestro país la legislación en materia de libre competencia data de 1959 (ley 13.305). Sin embargo no es hasta el año 1973 y la promulgación del DL 211 cuando esta legislación adquiere mayor relevancia.
¿Por que? Hasta antes del 11 de septiembre de 1973 Chile tuvo un sistema económico caracterizado por una asignación centralizada de recursos y escaso acceso al comercio y financiamiento internacional.
A partir del 11 de septiembre de 1973, se dio inicio en Chile a un proceso radical de transformación de su institucionalidad política, social y económica, que dio lugar a la adopción de un sistema económico que se distingue por la protección que prodiga a la iniciativa económica individual frente a la intervención excepcional del estado y por su apertura al comercio y financiamiento internacional con libre movilidad de capitales.
Lo anterior implicó que en lo inmediato (1973) se dictará el Decreto Ley 211 cuyo objetivo era promover y defender la libre competencia en los mercados.
Siete años después una nueva Constitución que termina por consagrar un marco jurídico diseñado para estimular una economía de libre mercado, que amplió los derechos y libertades económicas privadas, restringiendo fuertemente tanto la actividad económica estatal como su poder regulatorio y reforzando el poder de los tribunales para hacer cumplir estos principios.
El DL 211 ha sido acertadamente completado por las autoridades encargadas de aplicarlo (antiguamente las Comisiones Preventivas y Resolutivas, actualmente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), con lo que la jurisprudencia se ha convertido en una fuente extremadamente relevante a la hora de analizar casos de Libre Competencia.
Lo anterior no significa que el sistema chileno se funde en el principio del precedente judicial como en Estados Unidos, pues si bien los organos encargados de su aplicación tienen en cuenta la doctrina contenida en fallos anteriores, no están obligadas a respetarla en lo sucesivo, pudiendo en consecuencia variar su posición de un caso a otro.
El DL 211 ha sufrido varias modificaciones, siendo las últimas modificaciones relevantes la efectuada mediante la ley 19.911 del año 2003 que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la efectuada mediante la ley 20.361 de 2009 que otorgó a la Fiscalía Nacional Económica facultades intrusivas para obtener pruebas directas; estableció la institución de la delación compensada; y aumento las multas y los plazos de prescripción respect de determinadas conductas.
- GLOBALIZACIÓN
En la actualidad el proceso de Globalización ha impuesto a todos los paises inmersos en este proceso la necesidad de crear o modificar sus legislaciones de libre competencia a efecto de adecarla a las nuevas necesidades y requerimientos de los mercados globalizados.
En este contexto, las fronteras nacionales ceden ante los mercados, los cuales rebasan los límites nacionales para adquirir trascendencia regional o internacional.
Lo anterior ha implicado un proceso de trasnacionalización del derecho, en el sentido que cada vez sus mecanismos de creación y aplicación son menos domésticos.
Tambien la Globalización ha conllevado una estandarización y americanización del derecho, a tráves de la difusion mundial de las normas y prácticas jurídicas de los Estados Unidos (principal promotor e impulsor de este proceso) en campos específicos como el derecho de la libre competencia, propiedad intelectual y medio ambiente entre otras
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