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LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y LA MUNDIALIZACIÓN DEL DERECHO DE COMPETENCIA

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  442 Visitas

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La experiencia de la Comunidad Andina de Naciones en materia de competencia ha sido bastante tímida, como lo refleja el escaso tratamiento que de este tema hace el Acuerdo de Cartagena, tal como lo señaló Miranda Londoño[3].

En el contexto del Mercosur, el Derecho de la Competencia no encuentra desarrollo directo en el Tratado base (Tratado de Asunción), sino que, por el contrario, ha sido objeto de regulación específica en el Derecho derivado, en este caso, mediante el Protocolo de Defensa de la Competencia, de 1996. El protocolo incorpora una cláusula general de prohibición de actos anticompetitivos (artículo 4), para luego enumerar en el artículo 6, las principales prácticas prohibidas, a saber: abuso de la posición de dominio, acuerdos entre competidores, y prácticas exclusionarias entre otras.

Las deficiencias institucionales del Mercosur, aunado a la poca sistemática del Protocolo, han sido señalados como los principales obstáculos para la adopción de una política común de competencia, según Gustavo Carrizo[4].

En los casos descritos anteriormente, la mundialización normativa se basa en la adopción de normas de general aplicación, en el marco de los tratados bilaterales, multilaterales, o acuerdos de integración. La eficacia de las normas así sancionada es muy distinta. En todos los casos, y como efecto común, nace la obligación de los Estados de acoplarse al nuevo marco normativo, promoviéndose así la uniformidad en las legislaciones internas de competencia. Pero la mundialización normativa del Derecho de la Competencia tiene otra dimensión, a saber, la trasposición de normas foráneas de competencia en las legislaciones internas.

La uniformidad del Derecho de la competencia puede surgir como resultado de un deficiente ejercicio de la función legislativa, ante la tendencia del legislador, de trasladar o copiar, simplemente, normas foráneas. Quizás más por este proceso de trasplante del Derecho extranjero, pueden apreciarse semejanzas muy importantes, en las normas sobre competencia dentro del continente americano.

Los sistemas de Derecho de la Competencia permanecen anclados en el ámbito territorial, pues el efecto anticompetitivo se examina siempre en atención al mercado local, sea nacional o comunitario, lo que define la atribución de la Administración para investigar estas prácticas. Lo que sucede es que tradicionalmente, conductas investigadas se llevaban a cabo localmente, ahora por el contrario, esas conductas tienen una dimensión global.

Las soluciones que permiten allanar las dificultades propias de esta realidad, fueron señaladas anteriormente, son la mundialización normativa, la cooperación y una tercera, no abordada anteriormente, es la adecuada interpretación de la tesis del grupo de sociedades, que permite considerar a la filial y a la casa matriz como una unidad económica, no jurídica, emprendiéndose el análisis global de la práctica, tal y como ha sucedido en Venezuela.

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