ACTIVIDAD DE APLICACIÓN D46 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Ledesma • 23 de Julio de 2018 • 14.336 Palabras (58 Páginas) • 414 Visitas
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El derecho internacional, debe tener el cuidado de que las legislaciones no escondan intereses mezquinos.
Por otra parte, existen acuerdos para el tratamiento de extranjeros, extradiciones, deportaciones y diferentes modos de expulsión.
No obstante, el derecho internacional, ha estipulado que en ciertos aspectos los extranjeros tienen derecho a ciertos tratamientos especiales de parte del país anfitrión, diferentes de aquellos aplicables en su patria.
Los gobiernos pueden invocar el derecho legal de que sus ciudadanos tengan un mínimo estándar internacional por parte del Estado anfitrión donde se encuentren por una u otra circunstancia sin importar cuál sea el estándar de justicia en ese país.
El tema de los derechos humanos, se ha fortalecido en los últimos años.
Desde su primer acuerdo al finalizar la segunda guerra mundial, se ha procurado hacer obligatorio para todos los gobiernos nacionales la observación de mínimos estándares internacionales de justicia, no solo para extranjeros, sino que también para los nacionales.
El derecho internaciones, ha venido presentando constantemente, un movimiento para extender la protección de los derechos humanos, a todos los individuos del mundo, cualquiera que sea su situación.
UNIDAD II
FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS LEGALES
Realice un mapa conceptual en el que describa cada una de las fuentes formales del Derecho Internacional Privado.
Son dos las fuentes formales del Derecho Internacional Privado; nacionales, que se localizan en el orden jurídico vigente en el país, el derecho interno, las cuales pueden establecerse como obligaciones derivadas de normas internacionales y aquellas desligadas totalmente de las normas jurídicas del Derecho Internacional; internacionales, que son aquellas que resultan de la voluntad de más de un Estado y su alcance reguladora involucra a dos o más.
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UNIDAD III
DERECHO CONFLICTUAL
Realice una línea de tiempo en la que desarrolle la evolución histórica de las doctrinas en materia de conflicto de Leyes, incluyendo las doctrinas antiguas y las doctrinas modernas.
El Derecho Internacional Privado es un verdadero Derecho Conflictual, atendiendo a que tiene como
finalidad, procurar la armonía entre normas jurídicas de diferentes Estados que concurren en una sola relación de derecho.
A su vez procura obtener la seguridad de los Derechos en el orden internacional, pues ésta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza, porque de no ser por las normas jurídicas del Derecho Internacional Privado, el individuo no sabría a qué atenerse cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos de otro Estado al que pertenece.
Los juristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado, tuvo origen en la antigüedad o si es una rama más moderna.
Algunos, consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo, la problemática del conflicto de leyes se inscribe en la historia desde antes, tanto, que habrá que remontarse a la Grecia antigua.
1200AC 0 S. XVII S. XIX S.XX
Grecia Era Cristiana Holanda Anglosajones Alemania
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Roma Época Medieval Francia Italia Actualidad
700AC 476 – 1492 S. XVIII S. XIX
Grecia
En la conformación política de Grecia, destacan tres conceptos fundamentales: ley, ciudad y ciudadano. En esta trilogía se configuraba la arquitectura social.
El hombre alcanzaba su perfección en las polis, ya que gracias a su ley obtenía paz y libertad.
Existía un predominio del elemento personal sobre el territorial, la polis era la reunión de ciudadanos conviviendo bajo una estructura político religiosa que los autoabastecía.
No obstante, surgió el comercio como necesidad para obtener lo que no se podía conseguir en las polis y era necesario traerlo.
Pronto este comercio se dio no sólo entre las ciudades de la liga griega, sino fuera de ella. Comienzan las entidades análogas a los bancos, el contrato de transporte marítimo, el seguro, el préstamo, entre otras.
Los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes, el derecho de las polis no contemplaba al extranjero.
Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Esta figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis.
Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecía reglas para la competencia, normas materiales y derecho aplicable.
El extranjero no accedía al tribunal por un derecho inherente a él, sino como gracia o privilegio otorgado.
En 118 AC, Ptolomeo II, rey del Egipto helénico, estableció las reglas para el acuerdo
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