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Cuestionario de Elementos del Derecho civil

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  23.316 Palabras (94 Páginas)  •  501 Visitas

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Este primer artículo coloca al CCyC en su justo lugar, ser parte de un sistema jurídico que debe respetar principios y derechos contenidos en instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, que son los que cumplen dos funciones fundamentales:

1) sentar las bases axiológicas sobre las cuales se estructura el CCyC;

2) servir de guía para resolver los casos que se presenten mediante la aplicación de diferentes fuentes:

a) leyes aplicables (el propio CCyC, en primer lugar, y las leyes complementarias) que deben, precisamente, estar en total consonancia con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte —ya sea que tengan jerarquía constitucional derivada, como los instrumentos que enumera el art. 75, inc. 22;

b) en un segundo nivel, los usos, prácticas y costumbres en las siguientes condiciones:

i) cuan-do las leyes o los interesados se refieren a ellos.

ii) en situaciones no regladas legalmente;

iii) siempre que no sean contrarios a derecho.

Teorías de las fuentes: Formas en que se manifiesta el Derecho.

El Código Civil y Comercial instaura un cambio de paradigma, el que surge del Título Preliminar que consagra el denominado “diálogo de fuentes” y la constitucionalización del derecho privado, que establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado (arts. 1, 2 y 12, Título Preliminar, Código Civil y Comercial).

El nuevo Código, incorpora así un sistema de fuentes integral, complejo, denominado “diálogo de fuentes”, aludiendo a una interpretación de la norma ( para buscar su sentido y valor para obtener su expresión precisa y eficaz en el tratamiento de las relaciones jurídicas) vinculada con la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia, usos , prácticas, costumbres

5) control de constitucionalidad y de convencionalidad:

“Control de Constitucionalidad”, el cual se encarga de realizar una comparación entre la Constitución y las demás normas del sistema jurídico de jerarquía inferior, estableciendo que la primera debe prevalecer por sobre las demás. Es así que encontramos un sistema Difuso de Control de Constitucionalidad, en donde dicho control es llevado a cabo por todos los jueces, ya sean provinciales o nacionales, sistema adoptado, entro otros, por Estados Unidos (por medio del célebre caso Marbury vs. Madison 4 Elortondo ) y Argentina (receptado por los fallos Sojo 6); y un sistema Concentrado, donde un cuerpo único es el encargado de llevar a cabo la revisión, el cual es creado para ese fin exclusivamente, sistema que ha sido adoptado en algunas constituciones europeas, y también latinoamericanas.

La importancia de los tratados internacionales:

La supremacía constitucional es un principio teórico del derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la constitución nacional jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que pueden llegar a regir sobre ese país, considerándola como la Ley Suprema, de la cual todo el sistema jurídico encuentra fundamento. Esto incluiría a los Tratados Internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Sobre este particular, solo a fines de circunscribir estos conceptos teóricos en los límites nacionales argentinos, no se presentan dificultades en afirmar que dicho carácter de supremacía constitucional lo encontramos en el artículo 31 de nuestra Carta Magna, y posteriormente, ampliado con la reforma constitucional de 1994, en el artículo 75 inciso 22° con la incorporación de diversos instrumentos internacionales, otorgándoles igual jerarquía.

¿Qué es el Control de Convencionalidad?

El Control de Convencionalidad es una concordancia que realizan los jueces de las normas de derecho interno vigentes de cada país subscriptos a la Convención Americana de Derechos Humanos y el mismo instrumento supranacional.

Quién ejerce el Control de Convencionalidad? Sin perjuicio de considerar que la aplicación del orden supranacional y el ejercicio del control de convencionalidad deben ser llevados a cabo, prima facie, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no podemos dejar de evaluar que también los órganos públicos internos nacionales se encuentran obligados a su aplicación y ejercicio, con anterioridad a que la causa bajo cuestión llegue a los estrados de estos órganos institucionales supranacionales, ya que la intervención y conocimientos de estos se establece solo de forma subsidiaria a los órganos internos estatales. Estos jueces, en primer lugar, deben realizar el control de constitucionalidad que corresponda, y luego, realizar la inspección convencional. Además, el propio Tribunal Internacional debe llevar a cabo dicho control, y éste no sólo lo puede realizar a pedido de partes, sino que también “de oficio”,

6) La ley. Concepto y caracteres:

Ley: es la norma general establecida por la autoridad competente mediante la palabra escrita. Es la expresión más importante de un órgano o funcionario de la comunidad mediante la cual se establece una relación general entre ciertos hechos y ciertas conductas que deben ser aplicadas

Su legislación: modo de creación de normas generales escritas, emanadas de una autoridad competente (Congreso o legislatura). El desarrollo de este procedimiento tiene como resultado la ley (dualismo=proceso-legislación/ producto-ley). Le incumbe al poder legislativo y ocasionalmente al poder administrativo.

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Clasificación de las leyes en imperativas y supletorias ( desarrolladas en el punto 11).

ley es obligatoria como tal, se establece para cumplirse. Hay coercitividad. No cumplís te sancionan. Es resarcitorio. Cuantifica el daño y es punitiva porque es represiva. Porque busca imprimir una sanción más represiva.

Su origen es público porque emana de autoridad pública.

Normatividad de carácter general y abstracto. Busca generalizar por abstracción, busca generalidades de situación y no una en concreto.

Norma

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