RESUMEN PARA EL PRIMER PARCIAL ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL.
Enviado por Ensa05 • 15 de Agosto de 2018 • 9.166 Palabras (37 Páginas) • 646 Visitas
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DIFERENCIAS:
CONMUTATIVA es la virtud de dar a cada quien lo que le corresponde y está asociada a los contratos
DISTRIBUTIVA tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad.
EQUIDAD Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad.
La justicia distributiva regula las relaciones de la sociedad con sus miembros y distribuye los bienes y las cargas sociales según los méritos sociales y los recursos de cada uno. Debe encontrarse en todas las leyes y, por consecuencia, en su aplicación por los tribunales y la administración, estableciendo en todas partes una cierta igualdad proporcional, por lo menos en relación con el objeto de la ley.
La justicia conmutativa da a otro exactamente lo que es debido en derecho estricto, como el cumplir sus obligaciones, pagar a sus acreedores, restituir lo robado, reparar los daños e indemnizar los perjuicios. Sostiene siempre los dos platillos de la balanza: deuda y pago; recibido y devuelto, en perfecto equilibrio
10) TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD:
*Antijuricidad es distinto a derecho.
*Daño.
*Rol causalidad.
*Factor.
11) PRINCIPIO DE BUENA FE:
*Esta establecido en el CCCN a través de varios artículos entre ellos el art 9, que lo toma como principio general que debe reinar en nuestra sociedad. Art 9: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
*Existen dos tipos de principio de buena fe:
a) Buena fe probidad: Buena fe lealtad, fidelidad, fiel cumplimiento a la palabra empeñada a aquello a lo cual hemos establecido a través de una obligación o de un contrato, o una relación jurídica. Ejemplo Ana y Juan realizan un contrato de compra y venta de mercadería (ropa) entonces Ana se compromete a entregarle 100 remeras a Juan y Juan se compromete a entregarle 10.000 pesos. En esta relación jurídica, regulada por el derecho, debe primar el principio de buena fe. Otro ejemplo en caso que dos personas contraigan matrimonio y la mujer encuentra al marido con otra mujer, se rompe el principio de buena fe.
La mala fe: es lo que corrompe el ordenamiento social.
Principio general del derecho Romano: No se debe causar daño a ninguna persona.
b) Buena fe de creencia: Una persona que ostenta que un derecho le corresponde, es decir que el realiza el acto de buena fe. Por ejemplo fallece una persona y los hijos venden la casa del padre con la creencia que son herederos pero no hicieron la sucesión. Pueden venderlos cuando el juez dicta la sentencia y dice que los hijos son los herederos recién ahí pueden vender el bien.
Cabe aclarar que un bien puede venderse a una sola persona, se puede vender a muchas personas pero eso sería una estafa.
12) ABUSO DEL DERECHO:
Responde a un ejercicio natural.
Nace en 1968- Teoría del abuso del derecho
Empezó con la reforma de Borda a través del art 1071, y hoy está contemplado en el art 10.
El código actual art 10 nos dice vuelve a copiar lo que era de Vélez, salvo un párrafo.
El abuso del derecho art 10: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Ejemplo si yo utilizo mi derecho a la huelga de manera pacífica, sin causar disturbios, ni coartando la libertad a otro entonces estoy ejerciendo de manera regular mi derecho.
La ley no va a amparar el ejercicio abusivo de ningún derecho. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Explicación: Es abusivo cuando lo ejerza de una manera irregular, abusiva, ilimitada, dolosa. Ahí se configura un abuso del derecho. Por ejemplo un medio de información, muestra algo de la vida privada de una persona. Ejemplo caso Ponzetti Balvin
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
14) DAÑO A LA MORAL:
El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona. Es la incidencia o cómo influye el acto ilícito en la psiquis del damnificado (víctima).
Es frecuente considerar que el daño moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima. Por ej. El dolor que experimenta la viuda por la muerte violenta de su esposo, la humillación de quien ha sido públicamente injuriado o calumniado,, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida privada. Estos estados son contingentes y variables en cada caso y que cada uno siente y experimenta a su modo.
15) EFECTOS DE LA LEY:
*ART 4: Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
*ART 5: Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
ART 6: Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta
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